Problemas relativos a la legitimación en el juicio de desahucio

Análisis práctico de un juicio de deshaucio por falta de pago (2007)

Mª José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Section: Sumario
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III.1. Legitimación Pasiva . A. Agente diplomático extranjero . B. Arrendamiento de vivienda familiar firmado por un cónyuge . C. Atribución del uso de la vivienda arrendada por un cónyuge al otro en caso de crisis matrimonial . D. Desistimiento del contrato por el cónyuge arrendatario o abandono por el mismo de la vivienda . E. Subarrendatario . F. Comunidad de Bienes . G. Avalista. H. Alegación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario en el juicio de desahucio por falta de pago . III.2. Legitimación Activa .

Citations:

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Problemas relativos a la legitimación en el juicio de desahucio

III 1 Legitimación Pasiva

En una primera aproximación, puede predicarse que la legitimación pasiva en el juicio de desahucio la ostenta quien ha suscrito como arrendatario el contrato locaticio, siempre y cuando haya actuado en nombre propio, ya que los contratos sólo pueden producir efectos entre las partes y sus herederos (art. 1257 del CC). No obstante, el problema de la legitimación no es tan sencillo como en principio pudiera parecer, por lo que en las líneas posteriores vamos a analizar cuestiones conflictivas que surgen al respecto.

A Agente diplomático extranjero

La imposibilidad de dirigir un juicio de desahucio ante los tribunales españoles contra un agente diplomático extranjero constituye más un problema de falta de jurisdicción que de falta de legitimación. El art. 22. 1º de la LOPJ otorga competencia exclusiva a los Juzgados y Tribunales españoles en materia de arrendamientos de inmuebles que se encuentren en España; sin embargo, el apartado segundo del art. 21 de dicho texto legal exceptúa del conocimiento de la jurisdicción española los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos en las normas de Derecho Internacional Público.

En esta tesitura, conviene traer a colación el art. 31 1 del Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, el cual concede inmunidad de jurisdicción a los agentes diplomáticos con algunas excepciones entre las que no se encuentra la acción de desahucio, pues aunque se contempla como salvedad el ejercicio de acciones reales sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, la acción de desahucio, lejos de ostentar dicho carácter, constituye una acción personal.

La inmunidad de jurisdicción se remonta al siglo XVIII en el que se consideró conveniente excluir la posibilidad de que un agente diplomático pudiera ser encarcelado en el país en que se encontraba acreditado por una deuda u obligación civil. Di...

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