Análisis práctico de un juicio de deshaucio por falta de pago (2007)
Mª José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Section: Sumario
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XIII.1. Excepciones que pueden oponerse. Cuestiones complejas . XIII.2. Prejudicialidad civil . XIII.3. Prueba . A. Proposición de prueba. Actos preparatorios . B. Admisión e inadmisión de prueba. Recursos . C. Práctica de la prueba. Prueba antes o fuera de la vista . XIII.4. Conclusiones en el juicio verbal . XIII.5. El problema de la falta de grabación de la vista o de su deficiente reproducción .

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2 , 3 , 22 , 43 , 169 , 185 , 187 , 193 , 217 , 285 , 287 , 289 , 290 , 292 , 293 , 311 , 364 , 399 , 417 , 429 , 438 , 440 , 442 , 443 , 444 , 447
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. - Artículo 39
Código Civil. - Artículos 1169 , 1966
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Desarrollo de la vista
XIII 1 Excepciones que pueden oponerse Cuestiones complejas La vista comenzará con expresión del demandante de los fundamentos de lo que pida si hubiera formulado la demanda de forma sucinta o bien con ratificación de la demanda que se hubiere formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario en el art. 399 de la LEC. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convenga, si bien algún autor233 mantiene la procedencia de que el Juez exhorte a las partes a que lleguen a un acuerdo por analogía con lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario, lo que en nuestra opinión al no estar previsto expresamente en sede de juicio verbal no puede entenderse necesario, sin perjuicio de que puedan las partes conciliarse voluntariamente o llegar a un acuerdo o transacción. La contestación a la demanda deberá practicarse verbalmente al no haberse consolidado en el texto definitivo de la LEC la previsión normativa contenida en el Anteproyecto de 26 de diciembre de 1997 según la cual dicha contestación debía ser por escrito, lo que actualmente ha quedado relegado a los juicios especiales que se tramitan por el juicio verbal conforme dispone el art. 753 del vigente texto legal. No obstante, sin apoyo normativo, se ha considerado que no se produciría quebrantamiento alguno si el demandado presentare un escrito de contestación en el propio acto de la vista del que incluso acompa-ñara copias para su entrega a las demás partes, sin perjuicio de enunciar en los sustancial las líneas maestras de su estrategia defensiva234. El juicio de desahucio por falta de pago se circunscribe a los términos sencillos de un proceso sumario, por lo que la celeridad propia de dichos procesos y las menores garantías brindadas a los justiciables vedan una amplia discusión entre las partes, pues en otro caso se correría el peligro de producir indefensión. A tenor de lo previsto en el art. 444.1 de la LEC, en la vista de juicio verbal de desahucio por falta de pago tan "sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación". De todos modos, lo antedicho no es óbice para que el demandado pueda formular alegaciones respecto de la indebida acumulación de acciones, pudiendo oponerse, v.gr. porque se hubiere acumulado a la acción de desahucio por falta de pago la de expiración del plazo. Asimismo, también podrá oponer cualquier otro hecho o circunstancia que pudiera obstar a la válida prosecución o término del proceso, mediante sentencia sobre el fondo, pues es lógico entender que no se puede dejar de debatir la regular constitución de la litis, pues resultaría absurdo remitir esta cuestión a un juicio plenario posterior, máxime cuando la doctrina235 viene considerando que las excepciones procesales inciden en plenitud en la esfera jurídico pública al estar referidas a presupuestos y exigencias de ius cogens. Así, no puede considerarse que la legitimación de las partes sea una cuestión compleja, pues constituye uno de los presupuestos de viabilidad del proceso. De hecho, en la preterita ley -en la que en el desahucio por falta de pago no se permitía al arrendatario más que la prueba de confesión y la documental- se consideraba que dichas limitaciones tan sólo operaban para acreditar el pago de la renta o la enervación pero no para otras cuestiones como pudieran ser la falta de legitimación de las partes o la inadecuación de procedimiento236. La doctrina incluso viene admitiendo que se acuerde la continuación ...
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