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Análisis práctico de un juicio de deshaucio por falta de pago (2007)

Mª José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-464633

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XVI.1. La instrucción de los recursos . XVI.2. Presupuestos para recurrir: problemas y lagunas legales . XVI.3. Cuestiones conflictivas en la tramitación del recurso de apelación . A. Actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia . B. Actuaciones ante la Audiencia Provincial . XVI.4. Las restricciones "añadidas" por el TS para recurrir en casación y crítica de las mismas

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XVI.1. La instrucción de los recursos

Una vez dictada sentencia en el juicio de desahucio, no terminan todos los problemas sino que surgen los relativos a su impugnación, ya que la ley exige ciertos requisitos para recurrir cuya aplicación no siempre se encuentra exenta de problemas.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 248.4 de la LOPJ y 208.4 de la LEC al notificar la sentencia a las partes se debe indicar si la misma es o no firme y en este caso qué recurso procede y el plazo y órgano ante el que debe plantearse, denominándose esta información facilitada a las partes "instrucción de recursos", la cual tan sólo debe constar en la notificación de la sentencia, al no formar parte del decisum de la resolución judicial325.

El problema radica si se instruye erróneamente a las partes acerca del recurso que pueden interponer, procediendo a este respecto traer a colación la novedosa doctrina de nuestro Tribunal Constitucional326 que superando la diferenciación entre si los litigantes se encuentran o no asistidos por defensa técnica, sostiene que la instrucción o información errónea acerca de los recursos facilitada por los órgano judiciales, dada la actoritas que corresponde a quien la hizo es susceptible de inducir a un error a la parte litigante que hay que considerar en todo caso como excusable aun cuando el litigante se encuentre asistido por expertos en la Sebastián Chena, V.J. "La instrucción de recurso errónea en las resoluciones judiciales". Revista Otrosí. Diciembre. 2006. Pág. 31 y 32. VVAA. Economist & Jurist. Marzo. 2007. Pág. 11 y 12. materia, al inducirle a entender, por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones son ciertas y obrar en consecuencia, sin que dicho error pueda serle imputable, pues los errores de los órganos judiciales no deben producir efectos negativos en la esfera del ciudadano, no resultando exigible a la parte que contravenga o salve por sí misma la instrucción o información de recursos consignada, aunque ésta pueda resultar o resulte errónea.

Al notificar la sentencia de desahucio se deberá informar a las partes que contra la misma procede recurso de apelación que podrán preparar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia ante el órgano judicial que ha dictado la misma.

XVI.2. Presupuestos para recurrir: problemas y lagunas legales

El art. 449.1 de la LEC establece en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento la obligación para el arrendatario de acreditar en el momento de preparar el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación contra la sentencia tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, sancionándose dicha contravención con la inadmisión del recurso por auto tan sólo susceptible de recurso de queja327o declarándose desierto si durante su sustanciación se dejaren de abonar los plazos que venzan o los que se deban adelantar (art. 449.2), siendo preceptivos dichos requisitos incluso en los arrendamientos de industria328, por lo que en el supuesto de que el recurso llegare a admitirse sería causa de nulidad329.

El art. 449 exige la satisfacción de las rentas, sin perjuicio de que si el arrendador no acepta el pago le quede expedita al arrendatario la vía de consignar su importe. Para evitar olvidos del arrendatario que pudieren conllevar nefastas consecuencias, el párrafo segundo in fine de dicho precepto contempla la posibilidad de que el arrendatario adelante o consigne el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia, sin que el abono de dichos importes suponga novación del contrato, ya que el simple error <...

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