Análisis práctico de un juicio de deshaucio por falta de pago (2007)
Mª José Achón Bruñén - Doctora en Derecho Procesal
Section: Sumario
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XVIII.1. La problemática de la imposición de costas en caso de enervación . XVIII.2. Allanamiento del arrendatario . XVIII.3. La imposición de costas en los casos de condonación de rentas y costas en la demanda . XVIII.4. El Desistimiento . XVIII.5. La renuncia . XVIII.6. La caducidad de la instancia .

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 3 , 20 , 21 , 22 , 25 , 220 , 239 , 240 , 394 , 395 , 396 , 398 , 414 , 437 , 440 , 442 , 518
Las costas en el juicio declarativo de desahucio
Conforme a lo previsto en el art. 394 de la LEC en los juicios declarativos se impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, por lo que si se dictare sentencia desestimatoria (porque el arrendador hubiere incurrido en mora accipiendi o por cualquier otra razón) se impondrán las costas a éste mientras que si se decretare el desahucio deberán imponerse al arrendatario, salvo que el órgano judicial aprecie, y así lo razone debidamente, la existencia de dudas de hecho o de derecho564, expresión que constituye un concepto jurídico indeterminado subordinado a la discrecionalidad razonada del juzgador de instancia565. Para apreciar si el caso se presenta jurídicamente dudoso la ley no aporta más criterios orientadores que la jurisprudencia recaída en casos similares, lo que más que coadyuvar oscurece la apreciación del juzgador de instancia, ya que el hecho de que exista jurisprudencia contradictoria no empece para que una línea jurisprudencial sea la predominante, por lo que no siempre está justi-ficado excepcionar la condena en costas cuando la jurisprudencia sea vacilante aunque sí que pudiera estarlo cuando el juzgador, por las circunstancias concretas que rodeen el supuesto de hecho enjuiciado, razone debidamente separarse de la jurisprudencia mayoritaria existente al respecto, sin que en modo alguno, y aunque provenga del Tribunal Supremo, una sola sentencia pueda crear jurisprudencia566. Ningún criterio aporta la LEC para deslindar lo que constituyen "dudas de hecho" salvo el calificativo de "serias" que acompaña también a las dudas de derecho y que, en suma, no supone sino que éstas han de ser de cierta consideración, es decir reales e importantes y no las ordinarias que pueden surgir en todo proceso, lo que impone un enfoque objetivo al margen del subjetivo567, debiendo entenderse que existen dudas de hecho en aquellos casos en que el desarrollo de la actividad probatoria practicada admite diferentes interpretaciones, siendo, por tanto, lógicas y razonables las posturas o posiciones que las partes mantengan y verdaderamente difícil e intensa la apreciación de las pruebas, de tal modo que el proceso se revele como imprescindible o inevitable para la resolución del litigio568. En los juicios de desahucio la máxima de la experiencia nos enseña que difícilmente se exime al arrendatario de las costas con base en la existencia de dudas de hecho o de derecho y también resulta difícil de imaginar en este tipo de procedimientos la existencia de un vencimiento parcial, pues no se concibe un desalojo de un inmueble que no sea total, sin perjuicio de que en caso de a...
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