Roberto Matorras; Ana Díaz Martínez - Catedrático de Obstetricia y Ginecología de la Universidad del País Vasco; Profesora Titular de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico. Comentario jurídico
1. Esta Ley tiene por objeto: a) Regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas. b) Regular la aplicació...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Código Civil. - Artículos 1281 , 1775
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
REAL DECRETO 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida. de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatólogicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción asistida.
LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio. de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
Comentario científico Roberto Matorras: Catedrático de Obstetricia y Ginecología de la Universidad del País Vasco Jefe de la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Cruces. Equipo IVI- Bilbao Presidente de la Sociedad Española de Fertilidad En el artículo 1 se establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley. En el apartado primero se determina que tiene por objeto regular la aplicación de las técnicas de reproducción asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas, con el fin de facilitar la procreación. i) Es decir se establece que la práctica de la reproducción asistida debe ser una actividad sometida a una legislación específica y que para su realización no es suficiente el consentimiento de quienes en ellas participan. Se ha optado pues por un planteamiento intervencionista, regulativo de las técnicas de reproducción asistida, a semejanza de lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno, si bien las limitaciones legales difieren notablemente en los diferentes países. Ello sin embargo no está exento de críticas. Se ha señalado que la mayoría de las religiones y buena parte de los estados, históricamente se han caracterizado por su afán de controlar y regular los aspectos sexuales y reproductivos de la población. Por citar sólo algunos ejemplos recordemos el "creced y multiplicaos" bíblico, y las diversas prohibiciones y condenas de los métodos anticonceptivos o las relaciones homosexuales. Sin embargo en la actualidad en el mundo occidental prevalece la idea de que la vida sexual y reproductiva corresponde a la intimidad individual de cada cual. En esta línea argumental, los críticos que hemos mencionado consideran que las leyes reglamentadoras de la reproducción asistida constituyen muchas veces una intromisión injustificada en la vida íntima. Si bien estas opiniones podrían tener cierta justificación, especialmente en países que tienen legislaciones inaceptablemente restrictivas, como en nuestro entorno Italia y en algunos aspectos Alemania, la verdad es que la nueva Ley de nuestro país en general e...
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