José M. Fidel Fernández; Carlos Manuel Díez - Dpto. Biología Celular, Histología y Farmacología ;Catedrático de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico. Punto 1. Punto 2 y 3. Punto 4. Comentario jurídico.
1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las técnicas reguladas en esta Ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito a su uti...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 39
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 161 , 162
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 10
Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil. - Artículo 49
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
REAL DECRETO 411/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos. de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
REAL DECRETO 2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. de 30 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.
Artículo 6. Usuarios de las técnicas
Comentario científico José Mª Fidel Fernández Gómez Dpto. Biología Celular, Histología y Farmacología Facultad de Medicina, Universidad de Valladolid Unidad de Reproducción, Hospital Clínico Universitario de Valladolid Punto 1 En el articulado se establece como edad mínima para ser receptora o usuaria de las técnicas de reproducción asistida, la de 18 años, es en la que, por tanto, se le asigna la plena capacidad jurídica de obrar. La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de obrar. La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos casos especiales en los que la persona es declarada incapaz. Tener personalidad jurídica equivale, a estar en posesión del principio o poder que convierte a algunos actores de la vida social en sujetos protagonistas de la compleja trama de interacciones jurídicas. Consecuentemente, a esos protagonistas se les llama personas jurídicas. En el ámbito de la doctrina jurídica actual, se utiliza generalmente el término personalidad para aludir a un especial atributo o cualidad que hace posible que aquellos sujetos que lo poseen puedan intervenir en el desarrollo de las relaciones sociales de tal modo que su intervención dé origen a la aparición de unos determinados efectos o consecuencias jurídicas. Según indica la ley será responsabilidad de los equipos biomédicos la constatación fehaciente de que la paciente tenga ésta edad mínima, esta obligatoriedad está basada exclusivamente en un condicionamiento legal ya que desde el punto de vista fisiológico una mujer tiene capacidad reproductiva desde mucho antes....
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