Fernando Marina; Dra. Beatriz Verdera Izquierdo - Embriologo Clínico; Profesora titular de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico Comentario jurídico
1. Cualquier intervención con fines terapéuticos sobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener la finalidad de tratar una enfermedad o impedir su transmisión, con garantías razonables y ...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 43
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 159 , 160 , 162
LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Artículo 26
REAL DECRETO 413/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Requisitos tecnicos y Funcionales precisos para la autorizacion y Homologacion de los Centros y Servicios sanitarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Requisitos tecnicos y Funcionales precisos para la autorizacion y Homologacion de los Centros y Servicios sanitarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida.
Artículo 13. Técnicas terapéuticas en el preembrión.
Comentario científico Fernando Marina Embriologo Clínico Director del laboratorio Instituto de Reproduccion CEFER ¿A que nos referimos con el término "técnicas terapéuticas en el preembrión"? En el propio artículo 13 define este término como toda intervención con fines terapéuticos sobre el embrión vivo in vitro. Estas intervenciones tendrán la finalidad de tratar o impedir la transmisión de enfermedades. Este objetivo puede ser conseguido pasando por la modificación de la constitución genética del embrión. Hasta la fecha, sólo se habían permitido técnicas de diagnóstico, pero, esta ley da un paso más y abre la posibilidad de tratar defectos genéticos para evitar que se desarrollen o transmitan enfermedades. Es importante que esta definición diferencie el hecho de tratar un embrión que sepamos con seguridad, por su dotación genética, que desarrollará una posible enfermedad, del hecho de impedir que un embrión transmita una enfermedad. En este último caso puede ser un embrión portador de la enfermedad, que si se trata de una enfermedad genética de herencia recesiva, el niño que naciera de este embrión no sufriría la enfermedad pero la podría transmitir a sus hijos. Recordemos que la especie humana posee 23 pares de cromosomas. Tenemos, por lo tanto, el material genético duplicado. Nuestro padre nos aportó 23 cromosomas y nuestra madre otros ...
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