Dra. Begoña Aran; Javier Larena; Jorge Blanco
Section: Sumario
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Comentario científico. Apartado 1. Apartado 2. Comentario jurídico.
1. Los gametos podrán utilizarse de manera independiente con fines de investigación. 2. Los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferenc...
COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 161
Código Civil. - Artículos 15 , 1271
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
Artículo 14. Utilización de gametos con fines de investigación.
Comentario científico Dra. Begoña Aran Biologa senior del Laboratorio de Fecundación In Vitro Servicio de Medicina de la Reproducción Instituto Universitario Dexeus. Barcelona Apartado 1 Este punto ya existía en la pasada ley de Reproducción Asistida (Ley 35/1988) y no se ha modificado puesto que a diferencia de la investigación con embriones, la investigación con gametos, ya sean ovocitos o espermatozoides, no comporta los mismos problemas éticos y es ampliamente aceptada por los distintos grupos sociales. La utilización de gametos es necesaria tanto en la investigación básica para mejorar los conocimientos en embriología y biología de la reproducción y del desarrollo, como para avanzar en el campo del estudio y tratamiento de la esterilidad humana. Es necesario investigar en ovocitos y espermatozoides para conocer mejor los procesos de fecundación y desarrollo embrionario, no sólo en ...
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