Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2007)

Mark Grossmann; Javier Larena; Jorge Blanco
Section: Sumario
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Comentario científico. Introducción. Análisis del artículo 15º de la Ley 14/2006. Conclusión. Comentario jurídico.

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1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisi...

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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.

Comentario científico

Dr. Mark Grossmann I Camps

Co-responsable de embriología. Unidad de Reproducción Asistida Centro Médico Teknon, Barcelona Presidente electo de ASEBIR (asociación española para el estudio de la bilogía de la reproducción)

Introducción

La investigación sobre/con embriones humanos viables no sólo es necesaria en el campo de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) para lograr la mejora de los protocolos existentes o para ensayar nuevos procesos, sino que también es necesaria como investigación básica (para mejorar el conocimiento general en biología de la reproducción y en embriología) o como investigación aplicada para determinar las posibilidades derivadas de nuevas técnicas como por ejemplo la clonación terapéutica.

Se trata de investigaciones que no pueden desarrollarse exclusivamente en modelos animales porque éstos no se ajustan a lo que ocurre en humanos y que tampoco deberían basarse en datos procedentes de embriones humanos no-viables porque las anormalidades intrínsecas en este tipo de embriones condiciona la interpretación de los resultados.

Una fuente de embriones para investigación serían aquellos embriones creados específicamente para ese fin a partir de gametos donados y desvinculados, por tanto, de proyecto reproductivo alguno. La derogada Ley 35/88 prohibía explícitamente tales prácticas en su artículo tercero, y como el Estado Español ratificó el Convenio de Bioética del Consejo de Europa. (que en el artículo 18-2 taxativamente prohíbe la creación de embriones para investigación), la Ley 14/2006 ya no menciona esa posibilidad. De todas formas, nótese que ya en el año 2000 relevantes investigadores se pronunciaron a favor de que se permitiese la creación de embriones humanos destinados únicamente a la investigación (ver documento sobre la investigación con embriones humanos del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona, http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm).

Así las cosas, al menos debemos considerar d...

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