Mark Grossmann; Javier Larena; Jorge Blanco
Section: Sumario
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Comentario científico. Introducción. Análisis del artículo 15º de la Ley 14/2006. Conclusión. Comentario jurídico.
1. La investigación o experimentación con preembriones sobrantes procedentes de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida sólo se autorizará si se atiene a los siguientes requisi...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
REAL DECRETO 412/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
Artículo 15. Utilización de preembriones con fines de investigación.
Comentario científico Dr. Mark Grossmann I Camps Co-responsable de embriología. Unidad de Reproducción Asistida Centro Médico Teknon, Barcelona Presidente electo de ASEBIR (asociación española para el estudio de la bilogía de la reproducción) Introducción La investigación sobre/con embriones humanos viables no sólo es necesaria en el campo de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) para lograr la mejora de los protocolos existentes o para ensayar nuevos procesos, sino que también es necesaria como investigación básica (para mejorar el conocimiento general en biología de la reproducción y en embriología) o como investigación aplicada para determinar las posibilidades derivadas de nuevas técnicas como por ejemplo la clonación terapéutica. Se trata de investigaciones que no pueden desarrollarse exclusivamente en modelos animales porque éstos no se ajustan a lo que ocurre en humanos y que tampoco deberían basarse en datos procedentes de embriones humanos no-viables porque las anormalidades intrínsecas en este tipo de embriones condiciona la interpretación de los resultados. Una fuente de embriones para investigación serían aquellos embriones creados específicamente para ese fin a partir de gametos donados y desvinculados, por tanto, de proyecto reproductivo alguno. La derogada Ley 35/88 prohibía explícitamente tales prácticas en su artículo tercero, y como el Estado Español ratificó el Convenio de Bioética del Consejo de Europa. (que en el artículo 18-2 taxativamente prohíbe la creación de embriones para investigación), la Ley 14/2006 ya no menciona esa posibilidad. De todas formas, nótese que ya en el año 2000 relevantes investigadores se pronunciaron a favor de que se permitiese la creación de embriones humanos destinados únicamente a la investigación (ver documento sobre la investigación con embriones humanos del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universitat de Barcelona, http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm). Así las cosas, al menos debemos considerar d...
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