Roberto Lertxundi; Ana Mª Pérez Vallejo - Andrólogo; Prof. Titular de Dº Civil
Section: Sumario
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/468282
Id. vLex: VLEX-468282
Comentario científico. Comentario jurídico 1. Calificación de los Centros de Reproducción Humana Asistida. 2. Requisitos mínimos comunes para la autorización de Centros relacionados con la reproducción Humana Asistida 3. Requisitos técnicos y funcionales para la autorización específica de los Centros y servicios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.
Todos los centros o servicios en los que se realicen las técnicas de reproducción asistida, o sus derivaciones, así como los bancos de gametos y preembriones, tendrán la consideración de cent...
COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Constitución Española de 1978. - Artículos 43 , 103 , 113 , 149
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 29 , 40
LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.
Artículo 17. Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida.
Comentario científico Roberto Lertxundi Andrólogo. Unidad de reproducción. Clinica Euskalduna. Bilbao Este artículo en la presente Ley del año 2.006 debe de entenderse unido inseparablemente del artículo 4 de la misma Ley. El artículo 17, tal como resulta en el dictamen y votación del Congreso de los Diputados, ha tenido una tramitación parlamentaria plácida, sin ninguna enmienda ni discusión. Es uno de los pocos artículos del Proyecto de Ley que han transcurrido con pleno consenso durante todo el proceso de discusión parlamentaria. De hecho, el texto del artículo 17 actual es muy semejante al de la Ley de 1988, que decía lo siguiente: "Todos los Centros o Servicios en los que se realicen la técnica de Reproducción Asistida, o sus derivaciones, así como los Bancos de recepción, conservación y distribución de material reproductivo humano, tendrán la consideración de Centros y Servicios sanitarios, públicos o privados, y se regirán por lo informado en la Ley General de Sanidad y en la normativa de desarrollo de la misma o correspondiente a las Administraciones Públicas, con aquellas relacionadas"1. Asimismo, en la Reforma de la Ley de Reproducción Asistida planteada en el año 2003, se mantiene un texto muy semejante al actual, prácticamente igual (cuya reproducción literal omito para no cansar innecesariamente al lector de este texto), manteniendo también la numeración como artículo 17. Estamos, pues, ante un ar...
If you are already a vLex customer, Access Here