Artículo 20. Objeto, composición y funciones.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2007)

Montse Boada; Rafael Linares Noci - Miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida; Profesor Titular de Derecho Civil
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Comentario científico. Introducción. Artículo 20. Objeto, composición y funciones Comentario jurídico "Objeto, composición y funciones".

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1. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida es el órgano colegiado, de carácter permanente y consultivo, dirigido a asesorar y orientar sobre la utilización de las técnicas de rep...

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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

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Artículo 20. Objeto, composición y funciones.

Comentario científico

Montse Boada

Directora del Laboratorio de Fecundación In Vitro Servicio de Medicina de la Reproducción Instituto Universitario. Dexeus. Barcelona Miembro de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

Introducción

La primera ley española sobre reproducción asistida (Ley 35/1988, artículo 21)1 ya regulaba la creación de una Comisión Nacional de Reproducción Asistida (CNRHA) y la definía como una comisión de carácter permanente, dirigida a orientar sobre la utilización de las técnicas de reproducción asistida (TRA) y destinada a colaborar con la Administración en la recopilación y actualización de conocimientos científicos y técnicos así como en la elaboración de criterios de funcionamiento de los centros de TRA a fin de facilitar su mejor utilización. Igualmente indicaba que la CNRHA podría tener funciones delegadas, a falta de normativa oportuna, para autorizar proyectos científicos, diagnósticos, terapéuticos, de investigación o de experimentación.

En la disposición final cuarta de dicha ley, se establecía que en el plazo de seis meses, el Gobierno regularía los requisitos de constitución, composición, funciones y atribuciones de la CNRHA. Pasaron más de 9 años hasta que no se promulgó el Real Decreto 415/1997 por el que se creaba la CNRHA2. En este Real Decreto se definía a la comisión como un órgano colegiado de carácter permanente y consultivo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, pero sin capacidad ejecutiva. Se fijaba la composición de la comisión en 25 miembros: el presidente (Subsecretario del Ministerio de Sani...

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