Artículo 21. Registro nacional de donantes.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2007)

Rocio Nuñez Calonge; Ignacio Gallego Domínguez - Clinica TAMBRE. Madrid; Profesor Titular de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico. Comentario jurídico I. Introducción y antecedentes II. Tramitación parlamentaria de la norma III. Comentario a) Se trata de un registro administrativo, estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo b) Contenido. Finalidad. Confidencialidad c) Recepción de datos d) Organización y funcionamiento e) Información anual de datos a la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

Original:

1. El Registro nacional de donantes, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, es aquel registro administrativo en el que se inscribirán los donantes de gametos y preembriones con fines de...

Core Citations:

COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 149

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 47

REAL DECRETO 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. - Artículo 11

REAL DECRETO 415/1997, de 21 de Marzo, por el que se crea la Comision nacional de Reproduccion humana asistida. de 21 de Marzo, por el que se crea la Comision nacional de Reproduccion humana asistida.

REAL DECRETO 2210/1995, de 28 de Diciembre, por el que se crea la Red nacional de Vigilancia epidemiologica. de 28 de Diciembre, por el que se crea la Red nacional de Vigilancia epidemiologica.

REAL DECRETO 413/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Requisitos tecnicos y Funcionales precisos para la autorizacion y Homologacion de los Centros y Servicios sanitarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Requisitos tecnicos y Funcionales precisos para la autorizacion y Homologacion de los Centros y Servicios sanitarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida.

REAL DECRETO 412/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana.

Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. - Artículo 21

Ley 42/1988, de 28 de Diciembre, de Donacion y Utilizacion de Embriones y Fetos humanos o de sus celulas, tejidos u organos. de 28 de Diciembre, de Donacion y Utilizacion de Embriones y Fetos humanos o de sus celulas, tejidos u organos.

LEY 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. - Artículo 26

LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

REAL DECRETO 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

REAL DECRETO 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes. de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

Extract:

Artículo 21. Registro nacional de donantes.

Comentario científico

Rocio Nuñez Calonge

Clinica TAMBRE. Madrid

La Ley 35/1988 preveía la creación de un registro nacional de donantes de gametos y embriones. Con posterioridad, las normas de desarrollo de la ley anunciaron la existencia de otros dos registros centralizados, creados a partir de la información suministrada por las Comunidades Autónomas. Sin embargo, hasta 1996 no se desarrollaron las normas que vinieron a regular unos y otros. (REAL DECRETO, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana. (BOE 23-3-1996, núm. 72, pág. 11253).

Según este Real Decreto (CAPITULO III: De la creación y organización del Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, Artículo 8.):

El Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de reproducción humana, se constituye como un Registro Único formado por las bases de datos de cada centro o servicio autorizado por la Comunidad Autónoma respectiva, mediante su agregación en una Base Central administrada por el Ministerio de Sanidad y Consumo:

1. Cada centro o servicio se conectará a la Base Central del Registro tras comunicación de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente a la Base Central.

2. El registro individual de cada donante aceptado contendrá sus datos de identificación conforme al apartado I del anexo. Relacionados con el registro individual de cada donante, identificado a través de número de clave interno, constarán los siguientes datos:

a) Número de preembriones obtenidos con sus gametos e identificación de las personas de las que procedan cada uno de los gametos del otro sexo.

b) Identificación de receptores de la donación de gametos, sea...

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