Beatriz Corcóstegui; Ignacio Gallego - Bióloga; Profesor Titular de Derecho Civil
Section: Sumario
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Comentario científico. Comentario jurídico I. Introducción y antecedentes II. Tramitación parlamentaria de la norma III. Comentario
Los centros en los que se practiquen técnicas de reproducción asistida están obligados a suministrar la información precisa, para su adecuado funcionamiento, a las autoridades encargadas de l...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículo 40
REAL DECRETO 413/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Requisitos tecnicos y Funcionales precisos para la autorizacion y Homologacion de los Centros y Servicios sanitarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Requisitos tecnicos y Funcionales precisos para la autorizacion y Homologacion de los Centros y Servicios sanitarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida.
REAL DECRETO 412/1996, de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana. de 1 de Marzo, por el que se establecen los Protocolos obligatorios de Estudio de los Donantes y Usuarios relacionados con las Tecnicas de Reproduccion humana asistida y Se regula la Creacion y Organizacion del Registro nacional de Donantes de Gametos y Preembriones con fines de Reproduccion humana.
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida.
Artículo 23. Suministro de información.
Comentario científico Beatriz Corcóstegui Ormazábal Bióloga. Unidad Reproducción Humana Departamento de Obstetricia y Ginecología Hospital de Cruces (Vizcaya) La ley aprobada considera que uno de los mecanismos prioritarios para contribuir a la equidad de la relación entre quienes aplican estas técnicas de reproducción asistida y quienes las demandan, es la disponibilidad de una información accesible a los usuarios de dichas técnicas. Esta información, a criterio de los legisladores, ha de ser clara y precisa, tanto sobre la actividad como sobre los resultados de los centros y servicios que las practican. Por eso la ley quiere que se constituyan registros y mecanismos de información, pues considera dicha información como un elemento esencial de la práctica de las técnicas, de manera que permita a los ciudadanos que acuden a dichos centros de reproducción ejercer con criterios s...
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