Ignacio Benitez Ortúzar; Lorenzo Morillas Cueva - Profesor Titular de Derecho Penal; Catedrático de Derecho Penal
Section: Sumario
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Comentario científico Comentario jurídico
1. La potestad sancionadora regulada en esta Ley se ejercerá, en lo no previsto en ella, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi...
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LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 25
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 32 , 37
Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. de 22 de Noviembre, sobre Tecnicas de Reproduccion asistida. - Artículo 20
Ley 42/1988, de 28 de Diciembre, de Donacion y Utilizacion de Embriones y Fetos humanos o de sus celulas, tejidos u organos. de 28 de Diciembre, de Donacion y Utilizacion de Embriones y Fetos humanos o de sus celulas, tejidos u organos.
Real Decreto 1398/1992, de 20 de noviembre por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, por el que se establece la composición y régimen de Funcionamiento del consejo Asesor de telecomunicaciones. de 20 de noviembre por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 970/1991, de 14 de junio, por el que se establece la composición y régimen de Funcionamiento del consejo Asesor de telecomunicaciones. - Artículo 15
Artículo 24. Normas generales.
Comentario científico El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico. Comentario jurídico Ignacio Benitez Ortúzar Profesor Titular de Derecho Penal Universidad de Jaén Lorenzo Morillas Cueva Catedrático de Derecho Penal Universidad de Granada. El Capítulo VIII, y último, de la Ley está dedicado al régimen de infracciones y sanciones, en el que de delimitan las conductas que se estiman prohibidas y se les asignan sus correspondientes sanciones. Se compone de cinco farragosos y enumerativos artículos, sobre todo los contenidos del 24, 26 y 27, que hace pensar en su muy improbable aplicación, como ya ha sucedido con la casi nula efectividad, de las normas sancionadoras de las leyes anteriores. El primero de ellos, artículo 24, rubricado "normas generales", se estructura en cinco apartados en los que se agrupa la normativa referente a la potestad sancionadora de la administración, la cuestión de pr...
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