Derecho penal y constitución europea

Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal (2006)

Silvina Bacigalupo - Profesora Titular de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid
Section: Estudios de Derecho y Derecho Penal
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1. Evolución de la protección penal del sistema socioeconómico de la UE 2. El Corpus Juris 3. El Convenio para la Protección de los Intereses Financieros de la Unión Europea (Convenio PIF) 4. El Libro Verde para la protección penal de los intereses financieros de la UE y la creación de un Fiscal Europeo 5. La Constitución Europea 5.1. Principios rectores de la Constitución europea 5.2. Competencias legislativas de la UE 5.3. Competencia legislativa en el ámbito del Derecho penal 5.3.1. Delitos graves y de dimensión transfronteriza 5.3.2. Delitos contra los intereses financieros de la UE (Delitos fiscales y fraude de subvenciones) 5.3.3. Ministerio Público Europeo 6. Panorama actual del futuro Derecho penal europeo y reflexiones finales Bibliografía

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Derecho penal y constitución europea

1. Evolución de la protección penal del sistema socioeconómico de la UE

A. El pasado 18 de junio de 2004 Europa ha vivido un momento histórico que, sin duda, tendrá una relevancia decisiva en los años venideros en el desarrollo del sistema jurídico. Por primera vez Europa goza de una Constitución única. A partir de la entrada en vigor de la Constitución Europea1, la configuración de la Unión Europea adquirirá una nueva dimensión que conllevará cambios notables en relación a su conformación actual. La Unión Europea se acerca más a los ciudadanos y, consiguientemente, afecta más su quehacer cotidiano.

Evidentemente, la trascendencia del texto constitucional despliega importantes efectos sobre un sinfín de materias. De entre todas ellas, el Derecho penal y, en particular, el Derecho penal económico no son ajenos.

En este sentido, la protección de los intereses financieros de la Comunidad Europea constituye, desde hace ya varias décadas, una prioridad que merece especial atención por parte de las instituciones comunitarias.

La expresión «intereses financieros» no es precisamente afortunada por cuanto no se corresponde con ninguna categoría de carácter jurídico-económico. En la medida que el Derecho penal liberal moderno y, en concreto, el Derecho penal económico, giran alrededor del injusto y del bien jurídico, debemos entender que la vaga e imprecisa expresión de «intereses financieros» define el objeto de protección jurídica. A nuestro juicio, si nos estamos refiriendo a la Unión Europea, los intereses financieros deben ser enlazados a aquellos valores de carácter patrimonial y económico reconocidos en el llamado «acervo comunitario» y que, por tanto, tienen carácter colectivo y sobrepasan los valores particulares de cada uno de los Estados Miembros.

La existencia de bienes jurídicos comunitarios incluirían, por ejemplo, el presupuesto de la Unión Europea y los de cualquier otra institución pública comunitaria, como puede ser el Banco Europeo de Inversiones o los distintos fondos estructurales.

B. Desde la década de los años setenta se han emprendido diversas acciones con el fin de proteger estos intereses. Una de las primeras manifestación del interés mostrado por la Comisión en esta materia fue un Proyecto de Tratado2, de fecha de 6 de agosto de 1976, presentado por la Comisión, en el que se proponía modificar los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas con la finalidad de adoptar una normativa común relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad. El artículo 14 del Proyecto de Reforma establecía que se debían aplicar las sanciones previstas en el Derecho interno para los ilícitos fiscales o los cometidos en el ámbito de las subvenciones cuando las acciones u omisiones tengan por objeto los intereses financieros de la Comunidad. Asimismo, el artículo 15 preveía la aplicación de las sanciones penales de Derecho interno a las falsedades documentales y declaraciones falsas ante una autoridad pública del Estado también en el caso de tener lugar ante autoridades de la Comunidad. Sin embargo, el alcance de dicho Proyecto fue limitado.

C. En la ...

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