Derecho penal y criminología como fundamento de la política criminal (2006)
Hans-Jörg Albrecht - Director del Instituto Max Planck de Derecho penal extranjero e internacional, Friburgo de Brisgovia
Section: Estudios de política criminal
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/468461
Id. vLex: VLEX-468461
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
1. Introducción 2. Pautas Señaladas por las Políticas Internacionales y Europeas 3. Puntos básicos de la legislación antiterrorista nacional después del 11 de septiembre 3.1. Incriminación por la participación en o el apoyo a organizaciones terroristas 3.2. La financiación del terrorismo internacional 3.3. Leyes antiterroristas nacionales: circunstancias tipificadoras y agravantes 3.4. La protección de las infraestructuras vulnerables de las sociedades 3.5. Legislación por listas 3.6. Blanqueo de capitales y financiación 3.7. El incremento de los poderes de la policía y de los servicios secretos 3.8. Cooperación e intercambio de información 3.9. El crecimiento de nuevos medios tecnológicos de investigación 3.10. Detención e internamiento 3.11. Ley de inmigración 4. Derecho penal enemigo y guerra contra el terrorismo 5. Los conceptos de riesgos y enemigos 6. Estructuras y consecuencias de la legislación antiterrorista Bibliografía
Respuestas legislativas al 11 de septiembre. Un análisis comparado de la legislación antiterrorista
Hans-Jörg Albrecht: Director del Instituto Max Planck de Derecho penal extranjero e internacional, Friburgo de Brisgovia Catedrático de Derecho penal y Criminología
La legislación antiterrorista que ha sido redactada y promulgada después del 11 de septiembre muestra ciertamente claros signos de coordinación y convergencia. 1Coordinación y convergencia que han sido impulsadas por las demandas concretas de las Naciones Unidas, del Consejo de Seguridad y de otros cuerpos internacionales y supranacionales. Además, la legislación antiterrorista posterior al 11 de septiembre implementa un programa que ha sido desarrollado para el control del crimen internacional organizado, del blanqueo de capitales y de la inmigración ilegal llegada a lo largo de los años ochenta y noventa. Los atentados de Madrid han acelerado de nuevo el paso de las acciones contra el terrorismo, en particular en Europa y dentro de la estructura de la Unión Europea. La legislación antiterrorista es de naturaleza transversal y se orienta en el sentido de reformar no sólo el Derecho penal sino también los ámbitos jurídicos de las telecomunicaciones, la inmigración y la policía. En el marco del Derecho penal sustantivo nos encontramos con nuevas normas contra la financiación y el apoyo de las organizaciones terroristas, mientras que en el del Derecho procesal se ha dotado de nuevos poderes a los cuerpos policiales, y se ha sometido a los suministradores de servicios de telecomunicación a la obligación de guardar los datos durante periodos prolongados. Se ha facilitado la cooperación entre la policía y las agencias de inteligencia; y se ha promovido la aparición de fuerzas especiales que combinan ingredientes policiales, centros de inteligencia, autoridades aduaneras y de inmigración, etc. Lo que apunta a la convergencia de las políticas de prevención y represión. En general, la legislación antiterrorista demuestra la transformación del status, antiguamente privilegiado, de la violencia motivada por razones políticas e ideológicas en una conducta considerada especialmente peligrosa y susceptible de penas más graves. Tal transformación puede interpretarse también como la aparición de un Derecho penal tipo enemigo, opuesto a la versión tradicional del Derecho penal pensado para ciudadanos y que otorgaba una importancia fundamental a las libertades civiles. 1. Introducción Después del 11 de septiembre, se inició un proceso por parte de las organizaciones internacionales y supranacionales así como por parte de los cuerpos legislativos nacionales, que le resultará algo familiar al público alemán por las experiencias llevadas a cabo en los años setenta cuando se conoció el terrorismo alemán. Asimismo, en otros países europeos también pueden observarse paralelismos históricos semejantes, por ejemplo, la Ley de Prevención del Terrorismo de 1948 que siguió a los atentados de Birmingham en noviembre de 1948 o la legislación francesa surgida tras un serie de actos terroristas en 1986 así como en 1995/1996 (Walker 1992, p. 31; Hermant y Bigo 2000). Las respuestas legislativas al terrorismo alemán, también conocidas como legislación antiterrorista (Berlit y Dreier 1984) se caracteriza por la rápida reacción frente a actos terroristas mostrando la actividad de los Estados y la buena disposición para actuar; estas repuestas son, además, expresión de una pérdida de distancia entre los poderes legislativo y ejecutivo del Estado (Berlit y Dreier 1984, p.258). Lo que puede observarse, también en la legislación antiterrorista alemana de lo años setenta, concierne a la politización de la legislación criminal, que incluye debates fundamentales sobre cuestiones de terrorismo, en particular la cuestión de cómo los partidarios del terrorismo deben ser apartados de la crítica legítima con que los Estados responden al terrorismo. Volvemos entonces a que la etiqueta de «simpatizantes» del terrorismo ha sido creada y se hace operativa en los debates políticos sobre terrorismo. No obstante, los debates políticos que siguieron al 11 de septiembre han sido menos espectaculares que aquellos de los años setenta. Por el contrario, los debates que siguieron al 11 de septiembre demuestran, de hecho, una ausencia ...
If you are already a vLex customer, Access Here