Las vivienda de protección oficial en Cataluña

Breviario civil. 1: Contratos (2008)

Manuel Faus - Notario
Section: Compraventas
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Normas más importantes de la ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda

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Las vivienda de protección oficial en Cataluña

Nota inicial:

La ley 17/2008, de 28 de diciembre diferencia claramente entre dos sistemas:

1-. Las viviendas de Protección oficial con cédula de Calificación provisional anterior a 14 de enero de 2.005: deben sujetarse al régimen jurídico vigente en el momento de ser calificadas.

2-. Las viviendas de Protección oficial con cédula de Calificación provisional posterior a 14 de enero de 2.005

Veamos:

A).- VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL CON CALIFICACION PROVISIONAL ANTERIOR A 14 ENERO DE 2.005 y que conserven la protección oficial (no se olvide que ha habido VPO con distintas terminologías y duraciones distintas (20 años, 50 años, etc.)

1.- NORMA GENERAL: En todo caso, deben cumplirse lo requisitos generales para transmitir viviendas. Por ello, es de aplicación la norma del art.

132 de la ley 18/2007, de 28 de diciembre «Los notarios, antes de autorizar la suscripción de un acto de transmisión o cesión del uso de viviendas, deben exigir el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, especialmente las siguientes:

a) La vivienda debe gozar de cédula de habitabilidad vigente o, en el caso de viviendas de protección oficial, de la calificación definitiva....d) Los transmitentes deben manifestar que han cumplido los requisitos y han puesto a disposición de los adquirentes la información y documentac...

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