La conservación de los datos por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas. Análisis de la ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 19, April 2008

Leticia López-Lapuente Gutiérrez - Abogado del Área Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
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Introducción. Antecedentes legislativos. Estructura de la Ley. El contenido de la Ley de Conservación de Datos.Objeto de la Ley. Sujetos afect1ados. (i) Los operadores. (ii) Los agentes facultados. (iii) Los usuarios.Datos objeto de conservación. El periodo de conservación de los datos. La obligación de ceder los datos. Protección y seguridad de los datos conservados. La aplicación de las normas de protección de datos personales. Régimen sancionador. Consideraciones finales.

Citations:

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La conservación de los datos por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas. Análisis de la ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones

Introducción.

Son dos los hitos normativos recientes en materia de protección de datos. Por un lado, está la Ley 25/2007, de 18 de octubre, sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones (la «Ley de Conservación de Datos» o la «Ley») y que se analizará en este artículo. Por otra parte, está la recentísima publicación el pasado 19 de enero del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (respectivamente, el «Reglamento» y la «Ley Orgánica de Protección de Datos») y cuyo clausulado será analizado en próximos números de esta publicación.

Acostumbrados como estamos a que nuevas tecnologías alteren nuestra vida cotidiana y contribuyan a la paulatina invasión de nuestra intimidad, no nos debe extrañar que el legislador nacional y el comunitario se ocupen con determinación de regular el uso de los datos personales en una sociedad cada vez más tecnológica. Precisamente esta creciente preocupación social y política por un uso potencialmente nocivo de los avances tecnológicos en comunicaciones electrónicas -especialmente tras los graves atentados terroristas de Madrid y Londres- es la que ha impulsado la aprobación de la Directiva 24/2006/CE sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de...

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