Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 19, April 2008
Jesús López Tello; Gerardo Cuesta - Abogados del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid).
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Introducción. El concepto de grupo de entidades a efectos de IVA. La opción por la aplicación del Régimen de Grupo. Contenido del Régimen. Contenido mínimo del Régimen.La modalidad avanzada. A) La base imponible de las Operaciones Intragrupo. B) Régimen de deducciones para la entidad que realiza las Operaciones Intragrupo. Conclusiones.

Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido - Artículos 78 , 79 , 94 , 99 , 107
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
El régimen especial del grupo de entidades en IVA
Introducción. Desde 1 de enero de 2008, y por primera vez desde la aplicación del IVA en España, los grupos de sujetos pasivos en los que concurren ciertas condiciones pueden tributar conjuntamente, con determinadas particularidades, bajo el llamado «régimen especial del grupo de entidades» (en adelante, el «Régimen de Grupo» o el «Régimen»). La regulación legal de este Régimen de Grupo se contiene en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido («LIVA») y su desarrollo reglamentario en el Capítulo VII del Título VIII del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido («RIVA»). Se trata de una regulación extremadamente parca y tal vez por ello confusa o imprecisa en ocasiones. Como veremos, el Régimen de Grupo es flexible en cuanto a su composición y contenido, de forma que son los propios sujetos pasivos los que deciden, bajo determinadas condiciones, (i) si aplican el Régimen, (ii) qué entidades del grupo lo aplican y (iii) el ...
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