Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 19, April 2008
Alfonso Gutiérrez - Área de Mercantil de Uría Menéndez
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Jurisprudencia. Decisiones en materia de control de concentraciones. Otras decisiones

Constitución Española de 1978. - Artículos 81 , 82
Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.
Competencia
1. Legislación Unión Europea Comunicación de la Comisión Europea de 28 de noviembre de 2007, sobre el estudio de operaciones de concentración no horizontales La Comisión Europea aprueba el texto de las Directrices para operaciones de concentración verticales y conglomerales Tras un período de consulta pública, la Comisión Europea ha aprobado el texto de las Directrices para el estudio de concentraciones entre empresas que se encuentran en una relación vertical (entre empresas activas en niveles diferentes de la cadena de producción) o de conglomerado (entre empresas activas en mercados relacionados), definidas conjuntamente como «fusiones no horizontales». Las Directrices sobre fusiones no horizontales complementan las ya aprobadas Directrices sobre fusiones horizontales, y, en consecuencia, completan el marco de referencia de los criterios utilizados por la Comisión Europea para el análisis sustantivo de las operaciones de concentración. La necesidad de un enfoque diferente para las fusiones no horizontales respecto de las operaciones horizontales se debe al hecho de que, mientras que normalmente el principal obstáculo para la competencia derivado de éstas es la reducción de competencia directa entre las empresas que se concentran, las fusiones no horizontales no alteran inmediatamente el número de competidores en un mercado concreto. Las fusiones no horizontales son menos proclives a crear problemas de competencia, a lo que se suma el hecho de que suelen llevar aparejados importantes elementos de eficiencia. El principal obstáculo para la competencia derivado de fusiones no horizontales se deriva del riesgo de cierre del mercado que estas operaciones puedan suponer respecto de otros operadores. Por ello, las Directrices resumen los factores que es probable que den lugar a este cierre de mercado, estableciendo un test que incluye los siguientes elementos: (i) capacidad de cerrar el mercado, (ii) incentivo para cerrar el mercado, e (iii) impacto en la competencia efectiva. Las Directrices establecen igualmente unos umbrales orientativos (safe harbour) por debajo de los cuales no consideran que una operación de concentración no horizontal genere problemas de competencia: cuotas de mercado inferiores al 30% e índice HHI posterior a la operación inferior a 2000. Portugal Decisão de não oposição da Autoridade da Concorrência com compromissos -Processo Ccent. n.º 51/2007- Sonae / Carrefour, de 2...
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