TCU602. Demanda de responsabilidad por alcance ante el Tribunal de Cuentas

Los procedimientos administrativos y contencioso-administrativos (2008)

Section: Los procedimientos especiales
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El procedimiento de reintegro por alcance, se inicia una vez cumplimentadas por el Delegado Instructor las actuaciones previas. El Consejero de Cuentas a quien hubiese correspondido dirigirá la tramitación del procedimiento, que en síntesis tiene las siguientes fases: publicación de edictos, emplazamiento del Ministerio Fiscal, Abogado del Estado, representante legal de la entidad del sector público perjudicada y presuntos responsables, presentación de la demanda y demás trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio declarativo que corresponda en función de la cuantía a que ascienda el alcance enjuiciado en el procedimiento de que se trate.

Headnotes:

Demanda
Repetición

Extract:

TCU602. Demanda de responsabilidad por alcance ante el Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas ejerce una jurisdicción especial por razón de la materia enjuiciada, como también lo es la ejercida por el Tribunal Constitucional, o la jurisdicción militar

Regulación.- Las normas reguladoras de las clases de procedimientos jurisdiccionales se contienen en la Ley de Funcionamiento, Ley 17/1988 de 5 de abril siendo supletorias las Leyes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de Enjuiciamiento Civil y Criminal (por este orden de prelación). Los procedimientos contables son tres: el procedimiento de reintegro por alcance, el juicio de cuentas, y el expediente de cancelación de fianzas. Los dos primeros tienen el carácter de contenciosos, en tanto que el último se asemeja a los expedientes de jurisdicción voluntaria.

Las infracciones constitutivas de alcance o malversación se enjuician a través del procedimiento de reintegro por alcance, que sigue los trámites de un juicio declarativo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El órgano competente para conocer y resolver es el Tribunal de Cuentas aunque muchas comunidades autónomas han regulado órganos comunitarios de control externo,

Trámites:

--* 1ª Fase: Diligencias Preliminares.

Se tramitan ante un Consejero de Cuentas, tienen naturaleza administrativa según la Sala de Justicia, contra las Resoluciones que se dictan en ellas cabe el recurso del 48.1 de la Ley de Funcionamiento y tienen por objeto hacer un filtro y que no prosperen supuestos que manifiestamente no sean de responsabilidad contable.

--* 2ª Fase: Actuaciones Previas. Se realizan por un Delegado Instructor y tienen por objeto, en palabras del Tribunal constitucional, preparar el proceso jurisdiccional posterior.

En ellas se practican diligencias orientadas a determinar, de forma previa y provisional, si ha habido alcance, su cuantía y responsables contables directos o subsidiarios del mismo. Estos extremos se hacen constar en una liquidación provisional que sirve de base para requerir el pago y embargar, en su caso, preventivamente a los responsables. Las resoluciones dictadas en esta fase pueden recurrirse también por la vía del artículo 48.1.

La instrucción de estas Actuaciones Previas puede delegarse en los OCEX (órganos de las CCAA), según el artículo 26 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

--- * 3ª Fase: La primera instancia procesal.

Se tramita ante un Consejero de Cuentas de la Sección de Enjuiciamiento.

Es un juicio plenario en el que se desarrollan en plenitud las fases de alegaciones y pruebas planteadas por las partes.

Se tramita por las reglas el proceso civil correspondiente pero con algunas especialidades previstas en la Legislación del Tribunal.

Entre estas especialidades destacan las siguientes:

- Una vez recibidas las Actuaciones Previas, el Consejero de 1ª

Instancia en los casos que establece la Ley (ausencia de alcance, falta de jurisdicción, o falta de competencia) puede declarar la no incoación, que será recurrible ante la Sala y ante el Supremo en su caso.

- Si esto no sucede, una vez recibidas las Actuaciones Previas, se publican los hechos en edictos para que pueda personarse quien tenga legitimación en el proceso.

- Si el legitimado activo no demanda, se traslada al fiscal para que demande. Si tampoco demanda, se produce el archivo

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DEMANDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTRA LOS GASTOS PRESUNTAMENTE ILÍCITOS DE ... (ALCALDE).

AL TRIBUNAL DE CUENTAS

Sección de Enjuiciamiento. Departamento 3º

D. ..., Abogado, actuando en representación de los Concejales del Ayuntamiento de (ciudad) Don ..., Don ... y Dª. ... según tengo acreditado en el procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas de Reintegro por alcance C-51/02, del Área de Corporaciones Locales, comparece y como mejor en Derecho proceda, DICE:

Que mediante Providencia de 25 de julio de dos mil dos, notificada el 3 de agosto del mismo año, se nos ha dado traslado de las actuaciones y se nos ha dado plazo de veinte días para deducir la correspondiente demanda en el procedimiento de reintegro por alcance dirigido contra D. J. y D. (Alcalde) lo que llevamos a cabo mediante el presente escrito, basándonos en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

- HECHOS -

PRIMERO.-

Los hechos que motivan la presente demanda constan en el expediente instruido por el Tribunal de Cuentas en las actuaciones previas y, por tanto, resulta innecesario realizar una exposición detallada de los mismos. Sobre todo porque, al tratarse de un enjuiciamiento contable, lo &ua...

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