El derecho y su incidencia en el proceso de integración

AuthorDra. María Elena Prado Sifontes
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Privado, Facultad de Derecho, Universidad de Camaguey.
Pages19-44

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Introducción

La integración regional, proceso que alcanzó significativos avances en Europa durante el siglo pasado, continúa siendo uno de los temas más importantes en la actualidad, y al que se le presta una especial atención en todos los países, con independencia de su ubicación geográfica o nivel de desarrollo socioeconómico, y está presente por tanto en el discurso político de los más grandes estadistas, que ven como un fenómeno ineludible la creciente interdependencia entre los Estados. Para nuestros pueblos de América, la integración resulta vital, así lo consideraron ya, en el siglo XIX, dos de nuestros más grandes pensadores, el Libertador Simón Bolívar, y el Héroe Nacional cubano José Martí y esa línea de pensamiento ha tenido continuidad en personalidades políticas relevantes como Fidel Castro y Hugo ChÁvez.

Se trata además de un tema necesario y actual, que se convierte en una alternativa para los pueblos latinoamericanos frente a la globalización, el neoliberalismo y la política expansionista de los EE.UU., que trata de imponernos el ALCA. América Latina como consecuencia de los cambios ocurridos en países como Argentina con H. Kichner, Brasil con L. Da Silva, Uruguay con T. Vázquez está imprimiéndole un aire renovador a la integración lo cual incidirá de manera positiva en la unión de nuestros pueblos.

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La integración regional constituye un fenómeno complejo que ha transitado por insondables vertientes teóricas, y sobre la que existen multiplicidad de criterios. Dar una definición exacta del término integración, es un aspecto necesario pero difícil que puede ser enfocado desde diferentes puntos de vista. Pero resulta obvio que el concepto de integración para el Derecho rebasa con creces su tratamiento gramatical, debiéndose analizar desde diferentes contextos: político, ideológico, cultural, religioso, geográfico, histórico, sociológico, económico, militar y otros.

B. Balassa, profesor de la Universidad de Yale, experto en el tema de integración plantea acerca del término: "En su uso cotidiano la palabra integración denota la unión de las partes en un todo. En la literatura económica, el término integración no tiene un significado tan claro, algunos autores la incluyen dentro del concepto integración social, otros agrupan las diferentes formas de cooperación internacional bajo este encabezado y la argumentación se ha desarrollado tanto que la mera existencia de relaciones comerciales entre las economías nacionales independientes se ha tomado como un signo de integración"1. Otra destacada autora, I. Di Giovani, profesora latinoamericana, considera a la integración como "un status jurídico, en el cual los estados entregan algunas prerrogativas soberanas, con el fin de constituir un área dentro de la cual circulen libremente y reciban el mismo tratamiento las personas, los bienes, los servicios y capitales mediante la armonización de políticas correspondientes y bajo una égida supranacional"2. Un esquema del tipo que plantea la autora, es la Unión Europea.

Especialmente significativa es la estrecha relación Integración-Derecho, este binomio constituye un vasto campo del saber y su impacto y poder transformador en la actividad de los Estados es notable, porque el Derecho garantiza el verdadero y eficaz beneficio que implica la integración económico-política. El Derecho es entonces un elemento imprescindible en todo proceso integrador e incide sobre la actividad comercial, política, sectorial y productiva. Sin embargo, la dimensión jurídica de la integración ha sido de los aspectos menos tratados. En Europa, a pesar del desarrollo que ha tenido el proceso de integración y especialmente esta dimensión, no son muchos los autores que se han dedicado a su estudio, de allí que abundar en ello, desde el punto de vista teórico doctrinal es muy interesante, a partir del papel que le corresponde desempeñar.

La integración regional es un proceso que conlleva a la formación de acuerdos, esquemas o mecanismos que poseen un determinado status jurídico y como tal este se traduce en una normatividad que regula las diversas Page 21 actividades y políticas a implantar así como la actuación de los diferentes agentes que intervienen. La normativa jurídica que se deriva de un esquema integracionista suele ser muy numerosa y compleja. Pero el marco normativo jurídico convencional depende de las características específicas de cada esquema, de allí la diversidad de marcos jurídicos que implica la integración económica y por esa razón encontramos marcos genéricos, particulares o específicos, que se transforman en tratados, acuerdos de alcance regional, áreas de libre comercio, uniones aduaneras, acuerdos paralelos, rondas, cumbres, etc.

La integración plantea diversos problemas jurídicos: desde el punto de vista estructural, en lo relacionado con los órganos e instituciones que se crean en los diferentes esquemas y las atribuciones que se le conceden; y desde el punto de vista de la jerarquía y relaciones existentes entre los diferentes ordenamientos: interno, internacional y comunitario.

La noción de Derecho Comunitario surge en Europa en la segunda mitad del siglo XX al crearse las llamadas Comunidades Europeas, CECA, CEEA y CEE. Sus tratados constitutivos y los actos jurídicos derivados, constituyen sus fuentes fundamentales. El Derecho Comunitario es un ordenamiento jurídico de carácter específico y su consideración como rama del Derecho se afianza cada día, a partir de la determinación de su objeto de estudio así como los principios que lo caracterizan y las relaciones que tiene con otras ciencias jurídicas y no jurídicas. El Derecho Comunitario Europeo es un Derecho supranacional, obedecido y de observancia por los Estados que lo han adoptado y que implica cesión por parte de ellos de ciertas competencias en diversas materias a favor de órganos y autoridades comunitarias. En esta región ha alcanzado un notable grado de desarrollo y estabilidad.

No sucede lo mismo en América Latina, región que tiene características históricas, políticas y socioeconómicas diferentes a Europa. En lo que a la integración regional se refiere, Europa ha logrado ir consolidando su modelo en torno a la existencia de la Unión Europea, esquema que hoy agrupa a la mayoría de los países del continente. En América Latina en cambio, coexisten varios esquemas de integración con diferentes niveles de desarrollo en cuanto a la etapa que se han propuesto alcanzar y cada uno de ellos tiene sus propias regulaciones jurídicas en menor o mayor grado estructuradas. Como ejemplo de estos últimos podemos mencionar a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Sistema de Integración Centro Americano (SICA), éste, incluso ha utilizado la denominación de Derecho Comunitario Centroamericano para su sistema normativo.

Algunos esquemas latinoamericanos, en cuanto a su estructura institucional y sistema jurídico, han tomado algunos elementos del modelo europeo, pero en las circunstancias actuales ellos deben buscar sus propios caminos de manera tal que respondan a sus propias realidades. El hecho de que éstos tienen características, objetivos y fines distintos, además de desigual estadio de desarrollo, y el sistema normativo que los acompaña tiene diferentes niveles de proyección, puede dar lugar a una situación compleja Page 22 desde el punto de vista jurídico al no quedar determinadas con precisión las relaciones que existirán entre las normas propias del esquema y las existentes en cada Estado

La dimensión jurídica no se circunscribe solamente a los tratados constitutivos, sino a todos los actos jurídicos que se realizan dentro del esquema y de los cuales se derivan las relaciones jurídicas entre los Estados partes de él y también las relaciones entre el Derecho creado dentro del propio esquema con el Derecho interno de cada unos de ellos.

Para Cuba la cuestión se torna aún más compleja, teniendo en cuenta nuestras peculiares condiciones económicas, políticas y sociales y la escasa participación que hemos tenido en el proceso de concertación de la región. El tema de la integración regional en nuestro país ha sido ampliamente tratado desde la dimensión histórica, política y económica, no así la jurídica, aunque esta situación no es solo particular de Cuba, sino de toda la América Latina.

I Generalidades del proceso de integración

Uno de los fines de la cooperación es llegar a la integración, ya se le llame regional, internacional o multinacional Lo primero que debemos plantear es que la integración es un proceso complejo que no puede analizarse como un fenómeno surgido de forma inmediata e independiente, sino todo lo contrario, para llegar a su plenitud es necesario transitar por un largo camino trazado por la cooperación progresiva en las diferentes esferas, las cuales se proyectan hacia una dirección principal: lograr la armonía de intereses aun cuando haya que subordinar los propios a uno común para todos. El proceso de integración es hoy una realidad que está presente en todas las regiones del planeta, con mayor desarrollo, como es el caso de Europa, o menos estructurado como es el caso de África.

El análisis del proceso de integración es muy controvertido, por ello es necesario partir de algunos supuestos teórico metodológicos que facilitan su tratamiento, no se puede obviar que la integración no es un proceso privativo de la contemporaneidad sino que se ha expresado a través de diversas formas y variantes del modo de producción capitalista. Ha estado determinado por la Page 23 internacionalización de las fuerzas productivas y el desarrollo desigual, así como por los niveles de interdependencia, complementariedad y dependencia que se han expresado en procesos y formas de integración.

La integración es un proceso multidimensional cuya intencionalidad excede a la simple reestructuración económica de mercados en busca de economías de escala y que incluye la construcción de instituciones, asentadas en el respeto y la convivencia federativa de las culturas nacionales y locales. Es un proceso prolongado que no se termina en una generación y a veces ni siquiera en varias generaciones, por lo que ha de ser continuado a lo largo de muchos años, debe perseguir un objetivo nacional interno y otro externo, el primero destinado a garantizar que no se produzcan nuevos conflictos, ni se agudicen los viejos, buscando además una mayor cohesión social al interior de las sociedades en cuestión y en el ámbito externo debe buscarse mejorar el poder de negociación de los países participantes en un escenario que se sabe es muy cambiante. En el caso de los países subdesarrollados, está también muy condicionada por la lucha para lograr determinada posición son respecto a los centros de poder. otro elemento a tener en cuenta es el papel que desempeñan en un momento dado los agentes económicos para promover este proceso4. Asimismo los procesos integracionistas no han seguido igual procedimiento, ni tienen una estructura homogénea debido a las particularidades histórico-concretas de cada contexto regional.

Al Derecho Internacional le han interesado desde su surgimiento las organizaciones, esquemas o mecanismos que han sido el resultado de ese proceso integrador, porque sin lugar a dudas representa una importante transformación en el proceso de creación y aplicación de las normas jurídicas internacionales que ya no concierne solo a los Estados; si bien la sociedad internacional por mucho tiempo se caracterizó por tener una estructura solo interestatal, hoy junto a los Estados existen otros sujetos como son las organizaciones internacionales que además resultan ser de gran importancia en el desarrollo actual del Derecho Internacional.

II Teorías fundamentales sobre la naturaleza del proceso de integración

No resulta posible resumir en pocos párrafos las disímiles teorías que hoy circulan acerca de tan significativo aspecto, no obstante para poder tener una mejor comprensión acerca de él, resulta imprescindible hacer referencia a los dos grandes cuerpos teóricos-doctrinales que tratan de explicar el sentido y Page 24 alcance de este fenómeno5. El primero es el de las llamadas teorías federalistas y el segundo cuerpo es el de las llamadas teorías interestatales que surge como contrateoría frente a los postulados de las teorías federales.

1. Teorías federalistas

En estas teorías el proceso de integración implica la cesión por parte del Estado de parte de su soberanía hacia organismos supranacionales. Estas teorías dominaron el estudio de los procesos de integración desde mediados de la década del 50 hasta mediados de los 70. Comprenden a su vez dos posiciones:

  1. Teoría funcionalista: su principal exponente fue D. Mitrany6. El punto de partida de su pensamiento era la idea de la incapacidad del Estado de satisfacer determinadas necesidades básicas como son la seguridad y el bienestar. Esta incapacidad se debía a la creciente presencia de tareas técnicas en el ámbito interno y fundamentalmente internacional. La solución a estos problemas vendría con la cooperación e integración internacional que llevaría a la creación de una red de organismos internacionales que se encargarían de gestionar determinadas tareas. Este modelo de integración tenía dos particularidades, por un lado no era necesaria la participación de los Estados, es decir esta se realizaría entre técnicos y no entre elites políticas. A su vez la percepción de que las necesidades básicas son satisfechas de mejor manera por organismos supranacionales, produciría una lenta transferencia de lealtades desde el Estado nacional hacia las diferentes organizaciones internacionales.

Otro elemento importante en la teoría de Mitrany es el concepto de ramificación, según el mismo la integración que ha comenzado en un área determinada, lleva a integrar y cooperar en otros ámbitos. Ejemplo de ello es la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. La creación de la CECA fue un proceso gradual de diferentes sectores de la actividad económica hasta lograr una profunda interdependencia económica entre los Estados miembros, y está inspirado en el modelo de Mitrany. Lo más importante de su pensamiento fue la ruptura con las ideas realistas, fundamentalmente la concepción del sistema internacional centrado solamente en los Estados-nación, compitiendo entre sí y donde el conflicto es el elemento dominante de las relaciones internacionales, para pasar a una concepción donde la integración y la cooperación son instancias superadoras en dicho conflicto.

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b) Teoría neofuncionalista: sus más importantes teóricos son J. Nye7, E. Haas y otros. Esta teoría es la sucesora intelectual del funcionalismo. Su objetivo fue elaborar una teoría del proceso integrativo europeo. En esta teoría la meta es muy clara, el Estado-nación es considerado como obsoleto a diferencia del funcionalismo donde la integración es un proceso descentralizado.

E. Haas8 definió la integración política como un proceso a través del cual los actores políticos transferirían su lealtad y sus expectativas hacia una nueva autoridad o comunidad superpuesta a las existentes (Estados nacionales). Como puede observarse, Haas en su modelo concede un significativo lugar a la existencia de estructuras supranacionales y afirma al igual que Nye que el Estado-nación está en franca retirada en Europa9.

Enfatiza este autor en la necesidad de la existencia de este tipo de órganos en un sistema de integración - idea que compartimos- porque sirven para establecer políticas comunes y representar y defender propósitos generales que son significativos para todos los Estados, como es el caso del Parlamento Europeo o el Tribunal de Justicia en la Unión Europea que son representantes de intereses que están por encima de los estrictamente nacionales, pero lo que no resulta positivo es absolutizar el planteamiento de que el Estado-nación está en crisis, porque por diversos, históricos y consolidados que sean los vínculos entre los Estados de una región dada, siempre existen intereses muy particulares y estratégicos del Estado que no debe delegar en órgano alguno y además porque el proceso de integración no está reñido con la existencia de los Estados como sujetos políticos y jurídicos.

2. Teorías interestatales

Entre sus principales exponentes puede mencionarse a Andrew Moravcsik, Paul Taylor, Stanley Hoffman, Karl Deustsch10, este último autor aborda la integración de los países europeos fundamentalmente a partir de un nuevo concepto diseñado por él, basado en lo que ha denominado la comunidad de seguridad y en el cual hace referencia a un grupo de personas que se han integrado dentro de un territorio, en el que existe sentido de Page 26 comunidad además de organizaciones y prácticas suficientemente entendidas y profundas como para asegurar durante largo tiempo expectativas de cambio pacífico entre la población, en este caso la integración estaría vinculada a la existencia de una zona de paz, al margen del status jurídico de las partes.

En sentido general, estas teorías critican acerbamente a las federalistas, formuladas sobre la base teórica del realismo. Una de las características que tienen es que rechazan que el Estado deje de ser la principal unidad política del sistema comunitario y por lo tanto niegan también la transferencia de lealtades desde los Estados-nación hacia organismos supranacionales, por tanto la primacía del Estado en el proceso de integración es el punto de inicio de estas teorías, esta tendencia es perfectamente observable en el Consejo Europeo, que es el principal órgano decisor. sin embargo lo curioso de los exponentes de estas teorías también llamados "los interestatales" es que ellos aceptan la importancia creciente de las organizaciones supranacionales y admiten que hay cierta cesión de soberanía hacia ellos pero en última instancia son los Estados los que supervisan el accionar de esas instituciones y de allí que utilicen términos como el de soberanía compartida, por el cual entienden que los Estados comparten soberanía entre ellos mas que delegarla en órganos supranacionales.

En realidad la existencia de órganos supranacionales no significa que los Estados dejen de seguir tomando decisiones esenciales fundamentalmente en lo relacionado con la salvaguarda de su soberanía.

Las teorías interestatales han logrado explicar el proceso de integración europeo postdécada de los 60 al brindar una serie de elementos teóricos que dieron solución a problemas muy complejos y que además han servido para poder aplicarlos a esquemas incluso de otras regiones como es el caso de el MERCOSUR.

Las teorías anteriormente descriptas pueden considerarse básicas porque a partir de su fundamento teórico doctrinal, se han desarrollado otras, más acordes con las circunstancias actuales en que se desenvuelve la integración en las diferentes regiones, de allí que hoy sean conocidas algunas "nuevas"11 tales como: Intergubernamentalismo, Flexibilidad, Gobernanza Multinivel, Nuevo Institucionalismo y la Teoría de la Fusión.

III Delimitación conceptual de la noción de integración

El proceso de integración no ha escapado a la ambigüedad conceptual que impera en estos tiempos. Bajo este término hoy tienen cabida desde procesos de integración subregional de diferente naturaleza hasta aquellos que se proponen una inserción directa en la economía mundial, para los que las Page 27 políticas de apertura y desregulación son los instrumentos idóneos para alcanzar esa integración en espacios más amplios. Tras esta ampliación de las fronteras del concepto está la perspectiva neoconservadora de la globalización, para la cual la integración es con el mundo y solo marginalmente dentro del espacio subregional.

Existe, entonces, un alto grado de confusión en el mundo acerca de lo que debe entenderse por integración, entre otras causas porque el fenómeno es realmente reciente y por tanto la teoría acerca de él no está agotada. Por esa razón a continuación expondremos algunas definiciones elaboradas por diferentes autores y que consideramos significativas, al destacar algunos aspectos esenciales que deben estar presentes en cualquier proceso de integración.

D. Puchala, por ejemplo, define la integración como "conjunto de procesos que produce y sostiene un sistema de concordancia en el nivel internacional, en el cual los agentes encuentran posible armonizar coherentemente sus intereses, transar sus diferencias y cosechar recompensas mutuas por sus interacciones"12, nótese en esta definición la idea de armonización de los intereses comunes de los actores. Por su parte Ch. Pentland considera "que la integración política internacional se identifica a menudo con el rodeo, reducción o abolición del poder soberano de los Estados naciones modernos"13. La definición de este autor plantea uno de los varios aspectos medulares y conflictivos de la integración y es lo relacionado con la cesión, transferencia o limitación de la soberanía por parte de los Estados que forman parte de un esquema de integración a favor del mismo, la posición que se asuma ante este planteamiento incidirá de manera directa sobre los objetivos que se plantee dicho esquema.

A su vez J. Caporaso y A. Pelowski consideran que "la integración consiste en la emergencia de nuevas estructuras y funciones en un nuevo nivel del sistema que es más abarcador que antes"14. Como puede observarse subyace en este planteamiento la posibilidad de crear instituciones distintas a la de los Estados partes, capaces de asumir decisiones que sean aplicables para todos; este el caso de la Unión Europea que en su entramado institucional concibe estructuras supranacionales.

Una rápida lectura de las definiciones citadas anteriormente nos muestra las diferencias que existen entre ellas, sin embargo pueden señalarse la existencia de elementos comunes, como son:

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-Los autores coinciden en afirmar que la integración es un proceso multidimensional, de allí que puede hablarse de integración económica, política, cultural, jurídica, medioambiental, etc.

-Existe preocupación por la forma en que la lealtad pasa de un determinado sujeto a otro de naturaleza diferente. La existencia de instituciones con carácter supranacional es una necesidad cuando se pretende llegar a etapas más avanzadas de integración

-Resulta de interés la forma en que se dan las comunicaciones dentro de los esquemas de integración, porque es necesario aprender a vivir formando parte de una comunidad.

otra definición que en su momento llegó a tener considerable importancia, fundamentalmente para los países socialistas de Europa y luego de otras regiones como fue el caso de Cuba, Mongolia y Viet Nam, fue la que tuvo su origen en la escuela soviética de pensamiento integracionista, y que planteó que "la integración es un proceso de entrelazamiento de las economías de los países hasta formar un único proceso de reproducción a escala internacional"15. La creación del CAME fue la respuesta que asumió este grupo de países ante el férreo bloqueo liderado por Estados Unidos y secundado por los países de Europa, esta actitud aceleró el proceso de cohesión económica y política de los Estados socialistas.

El objetivo esencial de la integración socialista fue aunar y coordinar los esfuerzos de todos los Estados miembros para fomentar de manera planificada el crecimiento económico. La integración socialista en sus inicios fue también regional, pero luego amplió su marco territorial y fue más abierta al considerar que los métodos de planificación propios de la economía socialista permitían la explotación y aprovechamiento racional de los recursos de cualquier territorio al no existir contradicciones antagónicas internas. Las diferencias entre la integración socialista y capitalista, tanto en su carácter como en su contenido social, son evidentes.

La integración socialista propugnaba el estrechamiento de las relaciones entre los Estados socialistas de manera voluntaria, sin que se afectara la soberanía nacional, por lo que mantenía la supremacía del Estado. En la estructura del CAME16 no se planteó el establecimiento de órganos supranacionales por considerarse que esto podía afectar el ejercicio de las competencias soberanas por parte de los Estados miembros.

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M. Carvajal plantea: "Integración en sentido estricto, consiste en que a través de los tratados internacionales, dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona con personalidad jurídica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular y con el mismo tratamiento; mercancías, servicios, personas y capitales según la amplitud de la integración"17. En esta definición es significativa la referencia a la cesión de soberanía que tiene lugar en los procesos de integración según sea la etapa alcanzada.

Una definición muy completa es la aportada por Alzugaray Treto18: "la integración regional es un proceso político, económico social y cultural-amplio, profundo y multifacético- mediante el cual dos o más Estados van incrementando paulatinamente su cooperación económica y política y fomentando los intercambios entre sus sociedades y al mismo tiempo van cediendo gradualmente sus atribuciones soberanas a un nivel supranacional de gobernabilidad con la participación de actores gubernamentales y no gubernamentales, con el objetivo final de integrar sus economías, sus estados nacionales, sus sistemas sociales y culturales y sus mecanismos de defensa y seguridad, sin perder por ello su identidad nacional propia, maximizando los beneficios y minimizando los costos de la interdependencia y la globalización".

La definición del profesor del Instituto Superior de Relaciones Internacionales de nuestro país resulta ser muy adecuada en lo que se refiere al alcance que ha de tener la integración, a partir de que la integración es un fenómeno de carácter pluridimensional que incide no solo en lo económico, sino también en lo jurídico, político, social, cultural e incluso medioambiental, enfatiza además muy acertadamente en la necesidad de crear órganos supranacionales que contribuyan al establecimiento de políticas comunes que permitan asumir las consecuencias que se derivan de un proceso de esta naturaleza. La existencia de órganos supranacionales en los esquemas de integración actuales resulta ser un elemento indeclinable.

IV Características generales de la integración

Ya nos hemos referido antes al temor que existe en cuanto a dar a conocer definiciones acabadas sobre el término integración, ya que sería precipitarse a emitir un juicio sobre un fenómeno que no está completado o terminado por lo que entonces pudiesen quedar fuera valoraciones o elementos que pueden ser considerados indispensables en el momento de identificar estos procesos y, sin embargo, a la vez hay que tener en cuenta que todo esto se encuentra en un proceso constante de transformación sujeto a la dinámica moderna. Por las Page 30 razones antes expuestas los expertos19 se han limitado a plantear algunos rasgos o elementos esenciales que además tienen un alcance general y que pueden ser aplicados a los procesos que se den en cualquier región, lo que puede provocar que no siempre se ajusten totalmente a uno u otro modelo:

  1. Es un proceso a través del cual se expresan nuevas formas de relaciones internacionales, mediante vías pacíficas y de cooperación que progresivamente van abarcando diversas esferas hasta convertirse en proyectos organizados. Las relaciones internacionales que se establecen entre los Estados que forman parte de un esquema de integración están basadas en los principios del Derecho Internacional planteados en la Carta de las Naciones Unidas.

  2. Es una forma de relación legalmente concertada de la cual se desprende la voluntad de unión entre los participantes, pues es a escala intergubernamental que se estructura la integración. Por la complejidad que entraña este proceso resulta ser muy importante la manifestación jurídica que se desprende de su concertación.

  3. Es un proceso de naturaleza progresiva y continua, pues evoluciona de niveles inferiores hasta los superiores, que puede comenzar por la simple cooperación sectorial hasta la unidad económica y política de una región determinada. Vale la pena detenerse aquí, porque el hecho de que se llegue a estos niveles de integración no significa que deba existir un gobierno único ni tampoco pérdida de la autonomía y la soberanía nacional, esto se traduce en el hecho de que existe una subordinación de un interés nacional a uno común supranacional, lo que ciertamente implica ciertas limitaciones que se imponen a los gobiernos partes. La existencia de órganos supranacionales no puede ser percibida como la pérdida de las competencias soberanas de los Estados miembros.

  4. La integración internacional se realiza trazando líneas y metas que permitan ir cediendo competencias entre los Estados. Lo que esto significa no es otra cosa que los Estados miembros cedan algunos de sus poderes a un órgano gubernamental fuera de sus límites geográficos y en el cual va a tener una representación que va a llevar adelante el pensamiento propio y a tomar iniciativas dentro de este órgano que contribuyan a fortalecer el modelo. Este es uno de los rasgos que ha sido poco observable en los procesos que han tenido lugar en América Latina, la ausencia de órganos supranacionales es uno de los aspectos, a mi juicio, negativo, que tienen estos modelos.

  5. La integración internacional está influenciada por los acontecimientos tanto de orden interno como externo que obedecen a políticas discrepantes y que se adaptan a la realidad del mundo de hoy. Hasta los países más desarrollados se han percatado de que ni siquiera ellos pueden vivir de forma aislada.

  6. Tiene un carácter privilegiado porque solo tienen la posibilidad de integrarse aquellos países que reúnen las condiciones indispensables para Page 31 ello, esto se traduce en que tengan estabilidad política, económica y social. si analizamos fríamente este planteamiento tendríamos que admitir que para los países subdesarrollados esta opción es bastante difícil por lo atrofiado de sus economías, por el saqueo que sufren de los grandes países, por las políticas neoliberales que le son aplicadas y sobre todo por la carencia de independencia de esos gobiernos.

  7. La integración no es solo cuestión de pensamientos sino de la conjunción de hechos y condiciones reales ya que los miembros de mayores recursos deben aportar sus riquezas para la realización del objetivo común y puede que haya Estados con menos nivel de desarrollo. si bien hoy coexisten en los diferentes esquemas o acuerdos Estados con diferente nivel de desarrollo económico, como por ejemplo el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), al principio esto era prácticamente impensable porque se consideraba que una verdadera integración solo era posible entre Estados con semejante grado de desarrollo económico.

  8. Tiene un carácter altamente condicionado pues el sometimiento de un Estado a un esquema de integración conlleva a la aceptación de toda una serie de requisitos que pueden incidir sobre su soberanía, sistema político y hasta el sistema de gobierno.

  9. La integración regional se expresa según la capacidad de las economías que participan guiadas por órganos que responden a intereses comunes, pues una apertura desmedida y una desregulación de los mercados puede llevar a la deformación del modelo.

Estas son en sentido general algunas de las características generales que han ido logrando sistematizarse en la gama tan amplia de mecanismos o esquemas de integración que hoy se conocen. Es preocupante la facilidad con que actualmente surgen organizaciones de esta índole, de allí que tan importante resulta el estudio y análisis pormenorizado de cada una de ellas.

V El papel del Derecho en la integración y la relación entre el Derecho Internacional, el Derecho Interno y el Derecho Comunitario

Como antes ya quedó expresado la relación entre el Derecho y la integración es de gran importancia porque su impacto en la actividad de los estados, de las unidades económicas, de los grupos políticos, de los grupos financieros y de los diversos grupos sociales aumenta notablemente, por ello resulta necesario el conocimiento del mundo normativo jurídico que regula la integración en cuanto a la garantía, efectividad, seguridad real y jurídica de cada uno de los actores antes mencionados frente a los procesos integracionistas.

El Derecho, que es una categoría fundamental de la Teoría del Estado y el Derecho, es un fenómeno multidimensional20 que responde a determinados Page 32 rasgos21 y es un elemento imprescindible en todo proceso de integración ya que incide de manera notable en la actividad comercial, política, cultural, productiva.

El análisis objetivo del marco normativo jurídico convencional de cada esquema coadyuva a la determinación de su necesidad, las características de su desarrollo, los obstáculos a los que se enfrenta, los avances que obtiene, los errores que comete, y sus productos y beneficios. Los niveles de normatividad jurídica que implica la integración, suelen ser bastante diferentes, desde los genéricos hasta los particulares o específicos, como es el caso de la normatividad jurídica convencional que ha surgido en el actual contexto en que desarrolla la integración.

En las relaciones entre los estados actúan fundamentalmente tres tipos de ordenamientos jurídicos y cada uno de ellos posee sus propias características:

  1. Derecho Interno: que es el resultado del ejercicio de la soberanía estatal pero que debe ser respetado por los demás.

  2. Derecho Internacional: al cual podemos definir como el conjunto de reglas que determina los derechos y deberes recíprocos de los sujetos internacionales22.

  3. Derecho Comunitario o de Integración: aparece en la década de los años cincuenta, cuando comienzan a surgir los primeros esquemas de integración, para los que el Derecho elabora marcos jurídicos e institucionales nuevos. se considera su esencia el ser un Derecho supranacional obedecido y de observancia por los Estados que lo han adoptado23. En este mismo sentido ha dicho Pescatore "es una autonomía de poder y acción colocados al servicio de intereses, o si se quiere, de objetivos comunes a varios Estados. El fundamento de la supranacionalidad es el reconocimiento por varios Estados de intereses económicos, políticos, que le son comunes, en otras palabreas el reconocimiento de lo que trasciende al interés Page 33 puramente nacional y de la fusión de este en el interés de una comunidad humana más extensa. A este elemento material debe agregarse un elemento formal o jurídico que permita hacer efectiva esa autonomía de la voluntad"24.

Las relaciones entre el Derecho Internacional, el Derecho Interno y el llamado Derecho Comunitario deben ser profundamente estudiadas para tener una mejor comprensión del papel del Derecho en el proceso de integración, porque no puede olvidarse que cada uno de estos sistemas tiene sus propias características y sin embargo deben coexistir de manera armónica y además porque el grado de penetración de las normas comunitarias en la esfera estatal es mucho más intenso que el de la mayoría de las normas internacionales siendo una razón importante el hecho de que sus destinatarios no son solo los sujetos internacionales, sino también los particulares

VI El proceso de integración en Europa

Hablar hoy, a inicios del milenio, de una Europa nueva y distinta a la que se llama Unión Europea, puede resultar cosa común y sencilla, pero en realidad es el resultado de la materialización del diseño utópico de un grupo de soñadores que imaginaron un espacio sin fronteras, guerras ni miserias. Por razones de espacio resulta imposible reseñar todo lo acontecido en cuanto al desarrollo y consolidación del proceso de integración en esta región, no obstante resulta necesario señalar que el proceso de unidad europea estuvo signado por fuertes debates en el plano político que mostraba la existencia de dos tendencias, la federalista, que defendía la posición de establecer una integración de carácter federal y la unionista que se pronunciaba por la cooperación intergubernamental.

Resulta imposible dejar de mencionar el rol tan significativo que desempeñó para el proceso de integración de Europa, la declaración de R. Schumann, - en esa época Ministro de Relaciones Exteriores de Francia -quien en una conferencia de prensa expresó: "...la paz mundial no podría ser salvaguardada sin esfuerzos creadores que estén en proporción a los peligros que la amenazan" y añadió: "Europa no se hará de golpe, ni se construirá en conjunto: se hará mediante realizaciones concretas que vayan creando previamente una solidaridad de hecho". A este llamamiento francés varios países respondieron de forma rápida, como fue el caso de Alemania, Italia, Bélgica, Luxemburgo y Países Bajos, en lo que se refiere a Inglaterra su actitud desde el principio fue ambigua y contradictoria. De esta forma, después de varios contactos, estudios, debates, elaboración de proyectos, etc., se firmó en París el 18 de abril de 1951 el tratado que dio vida a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), el cual entró en vigor el 27 de julio de 1952 y significó el primer paso de Europa hacia la integración económica. Más adelante surgieron la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea y con ellas quedó completo el esquema de las llamadas comunidades europeas.

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sin embargo es conocido que el proceso de integración en Europa ha enfrentado importantes obstáculos, como lo fue la no aceptación de la Constitución Europea, lo cual constituyó una muestra de la falta de unidad política que aún caracteriza a los países europeos, a pesar de que su establecimiento constituye una de las prioridades esenciales de la Unión Europea. Es por ello que tiene ante sí importantes retos y uno de los más significativos sigue siendo lograr acercarse más a sus ciudadanos, que en verdad deben ser los principales protagonistas de la integración.

Del proceso de integración europeo podemos concluir lo siguiente:

- Se ha ido perfeccionando y profundizando, pero no ha estado exento de grandes dificultades, como es el problema que hoy enfrenta en cuanto a su institucionalidad, no adaptada para asumir las sucesivas ampliaciones que se han ido dando dentro del proyecto europeo.

- En lo que a su dimensión jurídica se refiere, la cual se traduce en la existencia del Derecho Comunitario Europeo, debe admitirse que ha logrado irse consolidando a merced del proceso de convergencia que está presente en sus normas con respecto al Derecho interno de cada Estado y también al Derecho Internacional, no obstante aún requiere de mayor desarrollo técnico y bagaje doctrinal.

VII. La integración en América Latina

Centrándonos más en nuestro continente, es necesario decir que la idea de integración latinoamericana resulta ser notablemente anterior a las europeas, y se hizo sentir en las primeras décadas del siglo XVIII. Corresponde a Simón Bolívar el mérito de estar entre los primeros exponentes de las ideas de unión e integración de los pueblos americanos. En su Carta de Jamaica del 6 de septiembre de 1815 escribió: "Yo deseo más que otro alguno ver formar en América la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riquezas, que por su libertad y gloria..."25, pero sin lugar a dudas su máximo ideal de unidad lo constituyó el Congreso Anfictiónico de Panamá, ya que fue en este contexto donde hizo referencia a la necesidad de defender y luchar por la soberanía de los países americanos.

Más adelante fue nuestro José Martí 26 quien hizo suyos esos ideales, al enarbolar la idea de Nuestra América y retomar el viejo ideal de unidad hispanoamericana, pero además supo avizorar el peligro que entrañaba para la América toda, la política hegemonista de los Estados Unidos. El rol que han desempeñado los Estados Unidos en el proceso de integración latinoamericana, que fue avizorado por Bolívar y denunciado por Martí, ha sido determinante, porque ha tratado de impedir la verdadera integración Page 35 de la región, mediante la imposición de un sistema hegemónico de dominación hemisférica

En 1889, tuvo lugar la Primera Conferencia Panamericana, donde los Estados Unidos dieron a conocer formalmente la propuesta de creación de un mecanismo muy sofisticado, el panamericanismo, que es una concepción política e ideológica cuyo objetivo es crear un sistema de relaciones interestatales en la que Estados Unidos sea el eje central, esa propuesta, 60 años más tarde se tradujo en la creación de la OEA, en 1980, en la Iniciativa Bush para las Américas y hoy en el ALCA.

A partir de la segunda mitad del siglo XX comenzaron a aparecer organismos regionales cuyo principal interés fue favorecer la integración latinoamericana, lo cual puede valorarse como la respuesta que intentaron los pueblos latinoamericanos ante el neopanamericanismo. En esta etapa surgieron los acuerdos de primera generación, que enarbolaron nuevas tendencias latinoamericanas. Podemos mencionar entre algunos de ellos: la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), el Mercado Común Centroamericano (MCCA), el Pacto Andino y la Comunidad del Caribe (CARICOM).

Antes de seguir adelante en el recuento de los esfuerzos integrativos en la región, es necesario dejar sentado que el proceso de integración en América Latina, en cuanto a su forma, contenido, objetivos, alcance y actores es totalmente diferente al que ha transcurrido en Europa, región con características tan peculiares y diferentes desde el punto de vista histórico, religioso, político, cultural, lingüístico, social, niveles de desarrollo económico y hasta geográfico. La estrategia de unidad europea se ha proyectado desde su inicio, por la búsqueda del equilibrio y armonización entre los intereses nacionales y los comunitarios y para ello ha ido estructurando su funcionamiento en la convergencia organizacional continental.

Un análisis superficial de lo explicado anteriormente nos puede hacer pensar que en nuestro continente este proceso posee condiciones muy favorables para desarrollarse de forma más consistente, teniendo en cuenta las innegables semejanzas que existen entre nuestras naciones, tales como unidad lingüística, religiosa, cultural, situación política, económica, social y hasta un mismo enemigo, sin embargo, esa no es la realidad No obstante, es un hecho, que a partir de la década de los 90 se percibe en América Latina una etapa de renovación y revitalización27. De esta etapa son los llamados Page 36 acuerdos de segunda generación: el Mercado Común del sur (MERCosUR), la Asociación de Estados del Caribe (AEC), la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), el Mercado Común Caribeño (MCC) y el Grupo de los Tres (G-3: México, Venezuela y Colombia).

América Latina e incluso el área del Caribe se caracterizan por la existencia de numerosos esquemas de integración tanto a nivel regional como subregional, siendo esta forma de integración la que ha obtenido, si así puede decirse, mejores resultados.

VIII El Derecho de Integración en América Latina

Un esquema de integración constituye en sí mismo un sistema complejo conformado por diferentes dimensiones: económica, política, cultural, social, jurídica y cada una de ellas tiene sus características muy bien definidas y su propio papel. En el caso de la dimensión jurídica - entendiéndose por tal el conjunto de normas que establecen el régimen jurídico de la integración y lo dotan de un status determinado - y que es la que nos ocupa, esta se muestra a través de la existencia de tratados, protocolos, acuerdos, reglamentos, estatutos, etc., este acervo jurídico documental permite ir estableciendo las bases de lo que puede llegar a constituirse como Derecho de Integración, ya sea a nivel regional o subregional.

Un aspecto especialmente significativo, relacionado con la dimensión jurídica es el de la institucionalidad que asume el modelo. G. Magariños28, destacado profesor y diplomático uruguayo, ha planteado que "la estructura institucional de los esquemas de integración es el resultado de las decisiones políticas que asumen sus partes". Cada institución desempeña un importante papel en el sistema, de esta manera podemos decir que las instituciones de matiz político aseguran la dirección política y la gestión pública del proceso mientras que las sociales garantizan la participación de los sectores sociales y la sociedad civil. Aquí puede observarse la dinámica existente entre las dimensiones jurídica y política de la integración.

La dimensión política realizará una gobernabilidad democrática si se respetan los requisitos de legalidad (respeto al Derecho creado por el propio sistema) y de legitimidad (si hay participación democrática de los sectores populares). La anteriormente planteado constituye un verdadero reto en nuestra región donde la integración es "desde arriba hacia abajo" y por eso al ser prácticamente impuesta y ser portadora de políticas de ajustes que implican un alto costo para la sociedad, es que la mayor parte de estos esquemas no cuentan con la aceptación de las grandes masas que no consideran al proceso de integración como algo beneficioso.

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Existe una estrecha relación entre la dimensión política y la dimensión jurídica de los esquemas de integración; mientras mayor sea el grado de complejidad de las instituciones, más ambicioso el objetivo de integración propuesto y disímiles las funciones que debe asumir el esquema, la normativa jurídica que lo acompaña debe ser más efectiva en tanto debe garantizar la unidad, la coherencia y la plenitud de su ordenamiento jurídico, por ello resulta necesario estudiarlos con un enfoque sistémico.

La estructura institucional de los esquemas de integración ha sido profundamente estudiada29, lo cual ha permitido generalizar tres modelos fundamentales:

  1. La forma institucional simple: donde el esquema institucional es muy reducido, los órganos que lo integran son de naturaleza intergubernamental y la presencia de los sectores sociales es poco observable, sin embargo tiene legalidad porque está constituida mediante un instrumento jurídico que está obligada a cumplimentar. Podemos señalar como ejemplo de esta forma a la Asociación de Estados del Caribe (AEC) y el Grupo de los Tres (G-3).

  2. La forma institucional semi-compleja: En la cual las instituciones políticas y sociales no están bien definidas, se mantiene la intergubernamentalidad como característica esencial aunque si pueden apreciarse intentos de introducir órganos supranacionales y tiene legalidad y legitimidad ya que se observa la participación de empresarios, trabajadores, sindicatos. El MERCosUR es un exponente de esta forma.

  3. La forma institucional compleja: el esquema institucional es muy avanzado, conformado por órganos políticos, sociales y económicos, de rasgos intergubernamentales pero ya existen también órganos supranacionales30 y la participación de los sectores sociales en la toma de decisiones es significativa. La dimensión jurídica alcanza un notable grado de desarrollo y comienza a mezclarse con el Derecho interno de Page 38 los Estados partes. La CAN, el SICA y la CARICOM son los mejores ejemplos.

    En lo que se refiere a la dimensión jurídica debemos plantear que ha sido menos abordada que la política, tal vez porque es muy obvia y casi resulta imposible separarlas, sin embargo, es un aspecto que no debe minimizarse porque el Derecho puede ser un elemento que acelere o retarde el desempeño de un modelo de integración. El ya mencionado autor G. Magariños sí le ha dedicado un espacio dentro de su obra al estudio del papel que tiene el Derecho en la integración, y ha establecido la existencia de diferentes categorías en el desarrollo de la dimensión jurídica en los diferentes esquemas de integración, las cuales son reproducidas a continuación:31

    GRADO I.

  4. supremacía absoluta del Derecho Comunitario sobre las disposiciones constitucionales y leyes ordinarias de los Estados miembros.

  5. Aplicabilidad directa de las normas comunitarias.

  6. Corte o Tribunal de Justicia de naturaleza supranacional permanente.

    GRADO II.

  7. Primacía de las Constituciones nacionales.

  8. Prevalencia del Derecho Comunitario supeditada a la Constitución.

  9. Aplicabilidad directa condicionada a la constitucionalidad.

  10. Corte o Tribunal de Justicia permanente.

  11. supranacionalidad condicionada a la constitucionalidad.

    GRADO III.

  12. Primacía de las Constituciones nacionales

  13. Normas comunitarias abrogables por ley ordinaria.

  14. No aplicabilidad directa.

  15. Tribunal permanente o sistema jurisdiccional de aplicación ad hoc por tribunales arbitrales no permanentes.

    GRADO IV.

  16. Primacía de las Constituciones y de los órdenes jurídicos internos.

  17. sistema jurisdiccional de aplicación ad hoc.

  18. Dictámenes con valor de cosa juzgada.

  19. Acceso de los particulares (directo o indirecto).

    Estas categorías enunciadas certeramente por Magariños, pueden ser aplicadas a diferentes esquemas de integración hoy existentes, digamos, por ejemplo, la Unión Europea se enmarca dentro de la categoría de Grado I, el SICA, en la de Grado II y el MERCOSUR en la de Grado III.

    No puede hablarse en América Latina de la existencia de un Derecho de la Integración estructurado sobre principios técnicos jurídicos coherentes, que Page 39 determinen y sistematicen las relaciones existentes entre el Derecho interno y el Derecho Internacional. La coexistencia de varios ordenamientos jurídicos debido a la existencia de diversos esquemas tiende a convertir la situación en complicada y conflictiva. Esta diversidad ha posibilitado el relajamiento de sus normas y a crear problemas de inseguridad jurídica32, además de que contribuye a debilitar las iniciativas más exigentes de integración. La gran complejidad de las normas que han surgido con esta sobreposición de mecanismos multilaterales, regionales, subregionales, bilaterales, basados algunos en una tradición de acuerdos-marcos y otros según la costumbre anglosajona de acuerdos-contratos ha incidido negativamente en la armonización jurídica de la integración, y aún puede mencionarse otro factor agravante, que también influye, el mecanismo establecido por la organización Mundial del Comercio. si se consiguiese armonizar las reglas que rigen los diferentes esquemas y con ello lograr el acercamiento de los regímenes jurídicos a partir de los cuales se han estructurado, sería posible aprovechar las ventajas que de ello se derivarían.

    La armonización del Derecho de Integración con el fin de propiciar la convergencia dentro de la dispersión que desde el punto de vista jurídico aún reina, no significa pretender que los sistemas normativos de los Estados partes en un modelo establezcan regulaciones idénticas - eso ni siquiera Europa que ya tiene una historia de integración de cincuenta años lo ha logrado - pero permitiría establecer las bases cardinales necesarias para lograr su coexistencia.

    La idea antes expuesta constituye el fundamento del modelo que desde el punto de vista jurídico, consideramos, debe asumir el Derecho de la Integración con respecto al Derecho Interno, en la región, sobre la base del respeto a las peculiaridades propias de nuestros pueblos:

    1. Sistematización de los principios generales de aplicación del Derecho de Integración Americano, que deben ser los siguientes:

  20. El reconocimiento de la autonomía del Derecho de integración frente al Derecho interno y también frente al Derecho internacional: Esto significa la aceptación del Derecho de Integración como un ordenamiento jurídico específico, peculiar, propio, reflejo de las Page 40 condiciones y presupuestos existentes en la región, que se vincula al Derecho Interno pero no puede ser confundido con éste.

  21. Establecimiento de un Derecho que tenga prioridad jerárquica sobre el Derecho estadual: el que será dictado e interpretado por organismos específicos e independientes de carácter supranacional. Los diferentes tratados constitutivos de los principales esquemas de integración de la región recogen la necesidad de establecer mecanismos que permitan asegurar la primacía de la legislación común sobre la nacional, así se han pronunciado SICA, MERCOSUR y CAN. Este principio además ya está siendo recogido en algunas constituciones de la región como es el caso de la de Venezuela33 anteriormente ya citada, Colombia y Argentina, pero es necesario que se extienda a otras, de manera que se garantice el respeto de esas normativas34.

  22. La exigencia de la responsabilidad del Estado ante el incumplimiento del Derecho de integración35. No basta con dictar normas que posteriormente no sean cumplidas. Los instrumentos jurídicos que regulan la integración en la región desde el prisma formal reúnen los requisitos que condicionan su validez y efectividad, pero otra cosa es lo relacionado con su aplicación práctica, afectada por la falta de cumplimiento de los compromisos pactados en algunos casos debido a la multiciplidad de acuerdos firmados por los mismos sujetos, por ejemplo el acuerdo entre México y Costa Rica que hizo caso omiso de los compromisos establecidos en el sistema arancelario establecido en el Mercado Común Centroamericano o la situación que se presentó con respecto a México y la ALADI.

  23. Admisión del efecto directo de las normas de integración36: una vez que ha sido aprobado el tratado marco, sus normas y las que sean aprobadas posteriormente por la comunidad de acuerdo a sus características específicas deben tener aplicación inmediata, pudiendo incluso ser invocadas por los ciudadanos de cualquiera de los Estados Page 41 miembros, aún en contra de disposiciones contenidas en el Derecho Interno37. Sin lugar a dudas esta es una de las cuestiones más polémicas en la aplicación del Derecho de Integración porque los estados normalmente se muestran muy reacios a permitir la aplicación de normas que atenten contra el pleno ejercicio de su autonomía y soberanía.

    2. Establecimiento de un mecanismo jurisdiccional propio: el objetivo del órgano jurisdiccional en lo fundamental es controlar la legalidad de los actos jurídicos dictados e interpretar las normas jurídicas de integración. sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para los Estados miembros38.

    3. Establecimiento de un orden jurídico cerrado: lo cual significa que los conflictos que se presenten deben ser resueltos dentro del propio marco jurídico. La solución de los problemas que produce la descentralización en la aplicación de las normas exige la complementación y colaboración de los órganos legislativos y jurisdiccionales de cada país para evitar los conflictos que produce la existencia de dos órdenes jurídicos39.

    4. Desarrollo armónico de los aspectos jurídicos-institucionales: en América puede decirse existe una actitud de rechazo a la creación de nuevas instituciones dentro del ya establecido esquema institucional, aunque en ocasiones las existentes no responden en verdad a los intereses del modelo, por eso debe trabajarse en instituciones flexibles que sean capaces de adaptarse a las circunstancias imperantes y por lo tanto pueden nacer, desarrollarse y extinguirse cuando hayan cumplido los Page 42 objetivos para los que fueron creadas40. En este aspecto ha de cuidarse mucho la direccionalidad41 del esquema, que no es otra cosa que el trazado de los objetivos estratégicos que el modelo debe cumplimentar y que en ocasiones se ven afectados por la imposibilidad de armonizar las múltiples lealtades en las que están inmersos los mismos sujetos.

    5. Respaldo social: es muy importante lograr el apoyo de la sociedad, porque si las grandes masas no se sienten como verdaderos sujetos que participan en la integración esta puede ponerse en peligro y esto es algo que ha estado presente en América Latina, donde el corte neoliberal de la mayoría de los esquemas, las políticas de ajuste y los conflictos existentes han provocado que no se considere a la integración como la alternativa que puede ser beneficiosa a los intereses de los sectores sociales y sí de las elites políticas. La movilización de las grandes masas resulta un aspecto de singular interés por el papel que pueden desempeñar en al apoyo o rechazo a un modelo de cooperación o integración, una muestra de ello, a la que puede hacerse referencia es la llamada "Cumbre de los Pueblos" que recientemente tuvo lugar en la ciudad de Mar del Plata oponiéndose a la realización de la "Cumbre de las Américas" en Argentina.

Conclusiones

Una de las cuestiones de mayor complejidad en la integración es justamente el problema de la integración jurídica, porque si se quiere de verdad trabajar por este objetivo y no se convierta en pura retórica se ha de asumir una normativa común que favorezca la consecución de los objetivos del modelo.

Cada modelo debe contar con los mecanismos y procedimientos jurídicos precisos, no se trata de diseñar cosas en abstracto, sino tener normas que sean capaces de hacer efectivas las disciplinas negociadas en el esquema, aspectos tan importantes, - cualquiera que sea la etapa del proceso asumida -, como los procedimientos de conciliación y solución de diferencias, la determinación de ante qué foro debe acudirse cuando se produce alguna irregularidad y qué ley resultará aplicable, lo concerniente al libre tránsito de personas sin trabas de ninguna índole, deben tener respuesta en el Derecho creado por el modelo

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La integración a nivel regional, la integración latinoamericana, que fue el objetivo bolivariano y martiano en el pasado y es el de Fidel y Chávez en el presente, puede ser considerado hoy una utopía, 42pero si se aplicase una matriz de reconocimiento de la necesidad del cambio42 es indudable que resulta el ideal hacia el cual debemos dirigirnos cuando estén dadas todas las condiciones necesarias para lograr establecerlo como una realidad. Por esa razón la estrategia en estos momentos es lograr hacerla más convergente y en ello desempeña un papel de impacto la armonización del Derecho de la Integración, por lo que el modelo planteado en los párrafos anteriores puede resultar de utilidad práctica.

Bibliografía
Fuentes doctrinales

Alampiev, P, Y. Shiríaev y O. Bogomolov, La integración económica. Necesidad objetiva del desarrollo del socialismo mundial, Ediciones Políticas, La Habana, 1979;

Alexeiev, A., La integración económica socialista en acción, Editorial de la Agencia de Prensa Novosti, Moscú, 1973;

Alzugaray Treto, C., "De Miami a Quebec: el ALCA dentro de la estrategia hegemónica de Estados Unidos hacia América Latina y el Caribe" Cuba Socialista No. 22, La Habana, 2001;

Alzugaray Treto, C., "Las Cumbres Iberoamericanas y la agenda de gobernabilidad y seguridad en América Latina y el Caribe", Cuba Socialista No.15, La Habana, 1999,

Alzugaray Treto, C., "Regionalismo, integración y relaciones interamericanas", La integración política latinoamericana y caribeña: un proyecto comunitario para el siglo XXI, Morelia, Michoacán, México, 2001, Alzugaray Treto, C., "Nuevo regionalismo e integración regional en América latina y el Caribe", Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2002, Servicio Editorial de la Universidad del País Vasco;

Anzilotti, D., Corso de diritto internazionale, 3era edición, Roma, 1929;

Bataller, F., "Sombras y luces de ayer y de hoy en la integración latinoamericana" en Revista Síntesis, Revista de Ciencias Sociales de Iberoamérica, A.V. Sociedad Editorial, S.A., Madrid, España;

Bela Balassa, J.D: Toward a theory of economic integration, Kiklos, E.U, 1961;

Bobbio, N.: Teoría general del derecho, TECNOS, Madrid, 1995;

Bolívar, S.: Obras completas, tomo 1, EMECE Editora, Buenos Aires, 1962, Calcedo Perdomo, J.J., "La constitucionalidad del derecho de la integración", en Así piensa la clase emergente, Bogotá, 1977;

Caporaso, J, Y A, Pelowski, "Economic and political integration in Europe: a time series quasi-experimetal analysis", American Political Science Review, Estados Unidos, junio, 1975;

Carvajal Contreras, M., Derecho Aduanero, Editorial Porrúa, México, 1993;

Castro Ruz, F., "Escapar del vientre de la ballena", Paradigmas y Utopías, No.5, México, diciembre-enero, 2002;

Page 44

Cuiro Caldani, M. A., "Diversidades del Derecho Internacional Privado en el fenómeno integrador sudamericano", La integración hacia el siglo XXI (fotocopia) 1996;

D'Estefano Pisani, M., "Papel del jurista en la integración latinoamericana", en Revista Cubana de Derecho, No. 5, La Habana, 1992, D'Estefano Pisani, M., "Esquemas del Derecho Internacional Público", tomo I, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1977;

Deutsch, K.W., Political Community and the North Atlantic Area, Princeton, E.U, 1957;

Di Giovani Battista, I., Derecho internacional económico y relaciones económicas internacionales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992;

Diez De Velazco, M., Las organizaciones internacionales, Editorial Tecnos, Madrid, 1996;

Fernández Bulté, J., Teoría del Derecho, Editorial Félix Varela, La Habana, 2001;

Grandi, J., "Los siete desafíos y los siete déficits de la integración para América Latina", en Revista Síntesis, Revista de Ciencias Sociales de Iberoamérica, No 91, A.V. Sociedad Editorial, S.A., Madrid, España;

Guerra Vilaboy, S., "Neopanamericanismo y panamericanismo versus latinoamericanismo", Cuba Socialista No.22, La Habana, 2001;

Haas, E., The uniting of Europe, London, 1958;

Kelsen, H., Principles of International Law, New York, 1952 KLiNGER PEVIDA, E., "Integración: desafío para la sociedad civil", Boletín de Prensa Latina No.475, La Habana, 21 mayo 1994;

Louis, J.V., El ordenamiento jurídico comunitario, 5ta Edición, Luxemburgo, 1995;

Maldonado Gallardo, A y S. Guerra Vilaboy, "Raíces históricas de la integración latinoamericana", en Historia y perspectiva de la integración latinoamericana, Morelia, Michoacán, México, 2000;

Mangas Martín, A y D, Liñan Nogueras: Instituciones y derecho de la Unión Europea, Mc Graw-Hill, Madrid, 1996;

Mariscal, N., Teorías políticas de la integración europea, TECNOS (Grupo Anaya S.A.), Madrid, 2003;

Martín Y Pérez De Nanclares, J., Tratado de la Unión Europea. Versión consolidada con las reformas introducidas por el Tratado de Amsterdam, Secretaria General de Acción Exterior, Gobierno Vasco, 1998;

Mitrany, D., A Working Peace System, Oxford University Press for the Royal Institute of International Affairs, 1944;

Morata, F., La Unión Europea: procesos, actores y políticas, Editorial Ariel, Barcelona, 1998;

Olesti Rayo, A., Los principios del tratado de la Unión Europea, Editorial Ariel, Barcelona, 1998;

Peces-Barba G, E. Fernández y R. De Asis., Curso de Teoría del Derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, 1999;

Pentland, CH., International theory and European integration, Faber and Faber, Londres, 1973;

Peraza Chapeau, J., El CAME y la integración económica socialista, Editorial de Ciencias Sociales, Ciudad de la Habana, 1979;

Pescatore P., Derecho de la Integración: nuevo fenómeno de las relaciones internacionales, INTAL, Buenos Aires, 1973;

Rocha Valencia, A., "La dimensión política de los procesos de integración regional y subregional de América Latina y el Caribe", en La integración política latinoamericana y caribeña: un proyecto comunitario para el siglo XXI, Morelia, Michoacán, México, 2001;

Toklatian, J., "Componentes políticos de la integración", en Integración, desarrollo y competitividad, CRESET, Bogotá, 1994;

VlLLABELLA Armengol, C.M., Selección de Constituciones Iberoamericanas, Editorial Félix Varela, La Habana, 2000.

________

[1] Bela Balassa, J.D., Toward a theory of economic integration, Kiklos, E.U., 1961, pp. 6-7. Para este autor la integración implica la adopción de medidas que permitan abolir la discriminación entre unidades económicas que pertenezcan a diferentes naciones.

[2] Dl Giovani Battista, I., Derecho internacional económico y relaciones económicas internacionales, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, pp. 144 y 145.

[3] Existen diferentes acepciones en cuanto a la denominación que recibe el proceso de integración, cuando este proceso comenzó a desarrollarse en Europa, el término más utilizado era el de integración regional europea, lo cual puede corroborarse en la obra de autores tan destacados como Morata, Isaac, Truyol y otros, un poco más tarde y con el objetivo de destacar las características generales que iba asumiendo el fenómeno de la integración que incluso ya comenzaba a hacerse presente en otras regiones el término de integración internacional pareció más apropiado a partir de la conformación por diferentes Estados de los disímiles esquemas, recuérdese que incluso el CAME, modelo socialista, estuvo integrado por países de diferentes continentes; en la actualidad algunos autores como es el caso de Gustavo Magariños, diplomático y profesor uruguayo, la llama integración multinacional.

[4] Ciertamente el rol que desempeñan los agentes económicos es muy significativo, pero no puede creerse que son los únicos que determinan, se habla de voluntad política, de las funciones que asumen los gobiernos, de la necesidad de ceder soberanía si esto fuera necesario, porque todo esto puede condicionar o no el éxito que tenga un proceso de integración y esto es así cuando todos se mueven en la misma dirección, porque nunca puede olvidarse el papel que juega el Derecho en la regulación de todos estos aspectos.

[5] Resulta necesario aclarar que estas teorías que tratan de explicar la naturaleza del proceso de integración aparecieron en Europa por el fuerte debate existente entre unionistas y federalistas, sin embargo hoy también están presentes en el bagaje teórico doctrinal de otros esquemas de integración ya sea en América, Asia, etc.

[6] Mitrany, D., A Working Peace System, Oxford University Press for the Royal Institute of International Affairs, 1944.

[7] Nye, J., Peace in parts: integration and conflict in regional organizations, Little Brown and Company, Boston, USA, 1971. La estrategia de integración es similar a la funcionalista, pero a diferencia de esta los neofuncionalistas creían que el éxito de la integración dependía más de las actitudes de las elites políticas que de los tecnócratas. Dicha elite veía en la integración y cooperación un medio para el logro de determinados objetivos. El trabajo de Nye sin embargo resulta muy interesante y útil al plantear las condiciones necesarias para el éxito de un proceso de integración, como son: igualdad económica entre los Estados miembros, homogeneidad de ideas entre la elite, pluralismo político y capacidad de respuesta política.

[8] Haas, E., The uniting of Europe, Londres, 1958.

[9] Haas, E., Ob. cit. p. 53

[10] Deutsch K.W., Political Community and the North Atlantic Area, Princeton, U.P, E.U, 1957, p. 6.

[11] Estas "nuevas" teorías tratan de explicar la naturaleza del proceso de integración aparentemente de manera diferente y actual, pero en el fondo no son sino variaciones de las teorías clásicas. Esto puede ser consultado en la obra de Mariscal, N.; Teorías políticas de la integración europea, TECNOS (Grupo Anaya S.A.), Madrid, 2003.

[12] Puchala, D., "Of blead men, elephants and international integration" en Journal of Common Market Studies, X-No 3, Londres, marzo, 1972, p. 277.

[13] Pentland, CH., International theory and European integration, Faber and Faber, Londres, 1973, p. 29.

[14] Caporaso, J. y A, Pelowski, "Economic and political integration in Europe: a time series quasi-experimetal analysis", American Political Science Review, Estados Unidos, junio, 1975, pp 421-423.

[15] Alexeiev, A., La integración económica socialista en acción, Editorial de la Agencia de Prensa Novosti, Moscú, 1973.

[16] Alampiev, P., Y. Shiríaev y O. Bogomólov, La integración económica. Necesidad objetiva del desarrollo del socialismo mundial, Ediciones Políticas, La Habana, 1979. En su obra estos autores valoraron que el establecimiento de órganos supranacionales es un rasgo típico de la integración capitalista y que los mismos limitan la soberanía de las partes, por lo cual se afecta el principio de igualdad soberana y del provecho mutuo.

[17] Carvajal Contreras, M., op. cit. p. 40.

[18] Alzugaray Treto, C., "Nuevo regionalismo e integración regional en América Latina y el Caribe", Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz, servicio Editorial Universidad del País Vasco, España, 2002, pp. 47-79.

[19] Martínez Cuadrado, M., Europa Siglo XXI. Ciudadanía -Euro - Reforma Institucional, Atlántida Grupo Editor, Madrid, 1997.

[20] Este carácter multidimensional del Derecho implica que pueda ser analizado desde diferentes perspectivas y que de cada una de ellas puedan sacarse conclusiones valiosas pero no necesariamente idénticas. Lo anterior se puede profundizar en Peces-Barba G, E. Fernández y R. de Asís; Curso de Teoría del Derecho, Editorial Marcial Pons, Madrid, 1999, p. 16.

[21] se sabe que estos rasgos alcanzan un alto grado de generalidad pero no puede obviarse que en cierto modo dependen de la acepción que se asuma del Derecho, lo cierto es que el Derecho constituye un mecanismo de ordenación de la existencia social humana, se destaca además por su naturaleza normativa y establece modelos de comportamiento.

[22] D'Estfano Pissani, M., Esquemas del Derecho Internacional Público, T. I, Editorial Pueblo y Educación, La Habana, 1977, p.11.

[23] En relación con la característica de supranacional que se atribuye al Derecho Comunitario o de Integración, el jurista colombiano Calcedo Perdomo ha planteado "La supranacionalidad se ha definido como la competencia de un órgano internacional o comunitario para tomar decisiones directa o indirectamente obligatorias en el territorio de los estados miembros sin necesidad de una incorporación en el ordenamiento nacional". Vid. Calcedo Perdomo, J.J., "La constitucionalidad del derecho de la integración", en Así piensa la clase emergente, Bogotá, 1977.

[24] PESCATORE, P., Derecho de la Integración: nuevo fenómeno de las relaciones internacionales, INTAL, Buenos Aires, 1973, p.15

[25] Bolívar, S., Obras completas, tomo I, EMECE Editora, Buenos Aires, 1962, pp. 169-172. El proyecto de integración que proponía Bolívar solo estaba diseñado para las antiguas colonias españolas, por eso vio con desagrado la presencia aun en calidad de invitados u observadores representantes de países ajenos a la región.

[26] Martí Pérez, J., "La Conferencia Monetaria de las Repúblicas de América" en Obras Completas, tomo 2, Editora Política, 1975, p. 262.

[27] El proceso de integración latinoamericana y caribeña sobre todo a nivel subregional ha seguido avanzando y es irrefutable que se han obtenido importantes logros. Cabe mencionar aquí a la Asociación de Estados Caribeños (AEC) creada mediante Convenio Constitutivo en 1994, el Grupo de los Tres (G-3) establecido mediante Tratado de Libre Comercio entre México, Venezuela y Colombia en 1994, la Comunidad del Caribe (CARICOM) mediante el Tratado de Chaguaramas de 1973, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) que se instituye en 1996 mediante el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino, el Sistema de Integración Centroamericano (SICA), que sustituye a la ODECA mediante el Protocolo de Tegucigalpa en 1991 y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) creado por el Tratado de Asunción en 1991.

[28] Magariños, G.; Integración Multinacional. Teoría y sistema, ALADI/ORT, Uruguay, Julio, 2000.

[29] Varios autores en América Latina tales como Socorro Ramírez, Hernán Yanes, Lourdes Iñiguez y otros se han dedicado a valorar las características institucionales de los diferentes esquemas de integración. En este caso voy a asumir como referente el estudio realizado por el profesor peruano Rocha Valencia, que realiza un análisis muy sencillo pero acertado sobre el tema. Rocha Valencia, A., "La dimensión política de los procesos de integración regional y subregional de América Latina y el Caribe", en La integración política latinoamericana y caribeña: un proyecto comunitario para el siglo XXI, Morelia, Michoacán, México, 2001 pp. 165 y ss.

[30] En el trabajo hemos utilizado el término supranacionalidad en varias oportunidades, no obstante al referirlo a las instituciones, la entendemos para aquellos órganos formados por personal directivo autónomo de los diferentes gobiernos que gozan de personalidad jurídica internacional, y las decisiones que se asumen dependen de la autoridad política constituida que ostenta su dirección y lo hace porque cuenta con poderes, prerrogativas y competencias propias, que le son transferidas por los gobiernos.

[31] Magariños, G., op. cit. Capítulo V.

[32] Esta afirmación puede sustentarse en dos ejemplos. Dos de los Estados socios de la Comunidad Andina; Venezuela y Colombia, forman parte también del Grupo de los Tres junto a México y las normas de ambos modelos han entrado en contradicciones en varias ocasiones. México forma parte de la ALADI y también del TLCAN junto a Canadá y los Estados Unidos, pues según el artículo 44 de Tratado Constitutivo de la ALADI este país no estaba facultado para negociar por separado con Estados Unidos y Canadá y la ALADI tuvo que reinterpretar su marco jurídico al ingresar México al TLCAN al tener que aceptar que sus miembros no siguieran obligados a extender mutuamente las concesiones otorgadas a terceros.

[33] El artículo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada en 1999, que aparece citado en el cuerpo de este trabajo anteriormente, así lo establece.

[34] El artículo 35 del Protocolo de Tegucigalpa, ya también citado en el trabajo, hace referencia a la validez y jerarquía del Derecho Comunitario frente al Derecho Interno

[35] La Corte Centroamericana de Justicia es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa centroamericana y así lo establece en el artículo 22 inciso i) "Hacer estudios comparativos de las Legislaciones de Centroamérica para lograr su armonización y elaborar proyectos de leyes uniformes para realizar la integración jurídica de Centroamérica". Los Estados son responsables del cumplimiento de esta legislación.

[36] El articulo 153 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace especial referencia a esta condición al establecer: "Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna"

[37] Para ilustrar este principio tomamos como referencia el caso planteado ante la Corte Suprema de Justicia de Argentina (caso Ekmekdjian) en su considerando 20 al pronunciarse sobre la operatividad o efecto directo se considera que: "cuando la nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hechos que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso" .Ver en LA LEY, Buenos Aires, 1992, p. 540.

[38] Los diferentes modelos que he tenido la oportunidad de analizar cuentan de alguna manera con un órgano judicial tal es el caso del SICA y la CAN, en MERCOSUR todavía no tiene rango de Corte sino que es un Tribunal Arbitral. Incluso otros modelos más simples también los prevén.

[39] No debe olvidarse que aunque exista un órgano jurisdiccional a nivel de esquema, los tribunales nacionales van a seguir existiendo por lo que debe quedar bien establecido las relaciones que tendrán estas diferentes instancias y cómo deben ser aplicadas las normas de integración por los jueces a todas las instancias de los Estados partes, tanto en las controversias entre personas jurídicas como naturales.

[40] El déficit de capacidad jurídica se observa notablemente en la relación que existe entre lo que ha sido pactado y en lo que se debe cumplir, por eso debe cuidarse mucho desde la negociación hacia donde debe dirigirse el esquema y de allí la importante relación Derecho- Integración.

[41] Este término: "direccionalidad", lo utiliza Jorge Grandi para dar respuesta a la pregunta ¿que es realmente lo que queremos con tal modelo? y que según este autor permite detectar la brecha entre objetivos declarados y objetivos realizables. Grandi J., "Los siete desafíos y déficits de la integración para América Latina", en Revista Síntesis, Revista de Ciencias Sociales de Iberoamérica, A.V. Sociedad Editorial, S.A., Madrid, España, pp. 15-23.

[42] Los especialistas en dirección estratégica utilizan diversos tipos de matrices para analizar la actividad empresarial, una de esas matrices, quizás menos conocidos que la DAFO, es la matriz de Reconocimiento de la Necesidad de Cambio, que tiene como fundamento cuatro variables, Utopía, Realidad, Fracaso y Bandazo. Si bien la plena integración continental latinoamericana hoy puede ser considerada una utopía, se están dando pasos como la ALBA que permitirán hacerla realidad.

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