Boletín Oficial de Castilla y León, January 22, 2009 (Nbr. 14)
III - Autoridades y Personal - Consejería de Interior y Justicia
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ORDEN IYJ/42/2009, de 14 de enero, por la que se establece el régimen y programa formativo del curso selectivo de formación básica para Policías Locales con categoría de Agente.
ORDEN IYJ/42/2009, de 14 de enero, por la que se establece el régimen y programa formativo del curso selectivo de formación básica para Policías Locales con categoría de Agente.
Corresponde a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente en la materia, la coordinación de la formación de las policías locales de la Comunidad de Castilla y León y de modo particular, de acuerdo con el apartado a) del artículo 24.2 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, la 'ordenación, programación y ejecución de los cursos selectivos de formación'.El artículo 30.3 de la citada Ley 9/2003 establece que, para el acceso por turno libre a los cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán superar un curso cuya duración no será inferior a nueve meses, impartido por la Escuela Regional de Policía Local, y en el que se incluirá un período de prácticas municipal.A su vez, el artículo 74.2 de las Normas Marco a las que deben ajustar sus reglamentos de las policías locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas por Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, establece que la Consejería competente en materia de policías locales, a propuesta de la Escuela Regional de Policía Local, regulará los programas, contenidos, duración, calendario del curso y los protocolos de las prácticas locales del Curso de Formación Básica, La experiencia acumulada durante muchos años, permite protocolizar en una norma un programa de formación básica fundamentado en el artículo 104 de la Constitución que contiene una referencia expresa a la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 'proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana'.La capacitación profesional, para el ejercicio correcto de las funciones propias de la Policía Local, requiere partir de la descripción que de las mismas se realiza en el ordenamiento jurídico vigente.El artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad determina las siguientes funciones:a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios, instalaciones y demás bienes municipales.b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación y participar en la Educación Vial.c) Instruir atestado...Try vLex for FREE for 3 days
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