Estudios sobre consumo - Nbr. 34, July 1995
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Horarios comerciales: titulo competencial «Comercio Interior». Sentencia de 29 de junio de 1995 del tribunal superior de justicia de las Islas Baleares. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Horarios comerciales: título competencial «comercio interior». Sentencia de 6 de julio de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Legislación aplicada. Infracciones y sanciones: sanción adecuada a derecho. Sentencia de 13 de febrero de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Legislación aplicada. Infracciones y sanciones: Caducidad de la acción para perseguir la infracción. Sentencia de 21 de febrero de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo contencioso administrativo, sección novena. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Legislación aplicada. Infracciones y sanciones: nulidad de pleno derecho, sanción impuesta por órgano manifiestamente incompentete. Sentencia de 28 de febrero de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo contencioso administrativo, sección novena. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Legislación aplicada. Infracciones y sanciones: caducidad. Sanción adecuada a derecho. Sentencia de 14 de marzo de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sala de lo contencioso administrativo (sección 9.a). Antecedentes. Undamentos de derecho. Legislación aplicada. Ley 26/84 general para la defensa de los consumidores y usuarios: ámbito de aplicación. Sentencia de 17 de enero de 1995 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Legislación aplicada. Información a los consumidores: medida cautelar suspensiva de publicidad sanitaria no autorizada. Sentencia de 27 de enero de 1994 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Antecedentes. Fundamentos de derecho. Legislación aplicada.

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 62
Derecho publico
Sección coordinada por Luís Ortega, Catedrático de Derecho Administrativo, con la colaboración de Rubén Serrano.
Horarios comerciales: titulo competen-cial «Comercio Interior» Sentencia de 29 de junio de 1995 del tribunal superior de justicia de las Islas Baleares Antecedentes De una parte, como demandante, la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED) interpone recurso contencioso administrativo con la pretensión de que se declare nulo de pleno derecho el Decreto 35/1994, de 28 de marzo, déla Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por el que se regulan los horarios comerciales en su ámbito territorial, ya que a juicio de la demandante dicha Comunidad carece de título competencial para ello. De otra parte, como demandada, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y como codemandadas la Federación de Empresarios de Comercio (AFEDECO) y la Confederación de la Pequeña y Mediana Empre-sa de Baleares (PIME) solicitan la inadmisibilidad del recurso. El Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad Autónoma estima el recurso procediendo a la declaración de nulidad de la disposición impugnada, salvando la pretendida falta de legitimación de la parte actora para plantear un conflicto positivo de competencias en el artículo 62.2 de la Ley 30/92, considerando que tal vicio de incompetencia es causa de nulidad de pleno derecho por vulnerar la Constitución, las Leyes u otras disposiciones. Fundamentos de derecho Primero. Hemos descrito en el encabezamiento cual es la disposición de la Comunidad Autónoma contra la que se dirige el presente recurso contencioso administrativo. La recurrente sostiene que el Decreto 35/1994, de 28 de marzo, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, es nulo de pleno Derecho, atendido, en primer término, que en el Estatuto de Autonomía no se recoge competencia normativa relativa al comercio Interior y siendo que el régimen de horarios comerciales que aquél regula pertenece a la materia de comercio interior a lo que se añade que el Real Decreto Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que es norma estatal que la autonomía desarrollada, tampoco atribuye competencias sobre apertura y cierre de locales comerciales, ni es éste aspecto que quepa encuadrar en la materia relativa al fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares -artículo 10.17 del Estatuto de Autonomía- encadenándose a ello -Disposición Final Primera del Real Decreto 22/93- que tal vicio de nulidad radical también se da respecto a lo previsto en el artículo 5.1 del Decreto-Ley 2/1985, de 30 de abril. Finalmente, la actora esgrime que el Decreto 35/1994 es contrario a los artículos 38 y 53.1 de la Constitución por insuficiencia de rango. Segundo. La Comunidad Autónoma y AFEDECO solicitan que la Sala declare inadmisible el recurso de ANGED contra el Decreto 35/94 en cuanto al aspecto que suscita relativo a si aquella tiene competencia para regular los horarios comerciales. En este sentido, se sostiene que se trataría de caso previsto en el artículo 82 a) de la Ley Jurisdiccional, asentado en la idea de que el control en esta sede de la potestad reglamentaria tiene por objeto garantizar el principio de legalidad, sin que le cupiese a la sala resolver la discrepancia de ANGED sobre aspecto como la competencia, atinente a la distribución territorial del poder. Tercero. Cualquier persona física o jurídica -a...Try vLex for FREE for 3 days
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