BOE. Boletín Oficial del Estado, February 03, 2009 (Nbr. 29)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Constitución Española de 1978. - Artículo 149
ORDEN CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado. de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. de 19 de diciembre, de firma electrónica.
LEY 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno. de 27 de Noviembre, del Gobierno.
Orden ITC/110/2009, de 28 de enero, por la que se determinan los requisitos y las especificaciones técnicas que resultan necesarios para el desarrollo del capítulo II del título V del reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
La presente orden tiene por objeto desarrollar algunos aspectos generales del capítulo II del título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las órdenes ministeriales relativas a las obligaciones específicas derivadas de la aplicación de una concreta tecnología de telecomunicaciones que se aprueben previo informe de la comisión interministerial creada por Orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo, para la elaboración del informe previo a la aprobación de las órdenes ministeriales que se dicten de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. Los artículos 95 y 98 de este Reglamento facultan al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para establecer reglamentariamente determinadas especificaciones técnicas. Asimismo, la disposición final quinta del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones, esta orden ha sido conocida e informada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, lo que equivale a la realización del trámite de audiencia regulado por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por otra parte, la orden que se aprueba ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones previsto en el artículo 48.3.h) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo: Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden la determinación de los requisitos y de las especificaciones técnicas para la ejecución de lo previsto en el capítulo II del título V del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. 2. Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las órdenes ministeriales, relativas a las obligaciones específicas derivadas de la aplicación de una concreta tecnología de telecomunicaciones, que se aprueben previo informe de la comisión interministerial creada por Orden PRE/1575/2006, de 19 de mayo, para la elaboración del informe previo a la aprobación de las órdenes ministeriales que se dicten de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en materia de interceptación legal de comunicaci...Try vLex for FREE for 3 days
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