Comentarios a la Constitucion Española de 1978 - Comentarios a la Constitución Española. Tomo IV - Articulos 39 a 55 de la Constitucion Española de 1978 (2006)
Miguel Herrero de Miñón - Letrado del Consejo de Estado
Section: Sumario
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1. Alcance del comentario. 2. Génesis y elaboración del precepto. 3. Naturaleza del precepto. 4. Objeto del precepto. 5. Interpretación sistemática del precepto. 6. La práctica del artículo 52 C.E.
ARTICULO 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán...COMMENT
Constitución Española de 1978.

Articulo 52: Organizaciones profesionales de defensa de los intereses económicos
1. Alcance del comentario. El objeto de estas páginas es hacer un comentario del artículo 52 de la Constitución lo más exhaustivo posible, pero sin que ello suponga entrar en el análisis pormenorizado de las figuras jurídicas que a su amparo pueden llegar a constituirse, a saber, gran parte de la administración corporativa y aún más allá. En consecuencia, prescindiremos de los problemas sustantivos de ésta -decantación histórica, naturaleza, tipología- para ceñirnos tan sólo a lo que el precepto dice para escudriñar su sentido y extraer todo su valor normativo. 2. Génesis y elaboración del precepto. La primera referencia que los trabajos de los constituyentes hacen a las organizaciones profesionales, las sitúan en pie de igualdad con sindicatos y organizaciones empresariales (art. 5 del Anteproyecto), texto que se mantiene en el Informe de la Ponencia (art. 7) Todo indica que en aquella fase el término de «organizaciones profesionales» pretendía cubrir el conjunto de la administración corporativa. Así resulta de la explicitación del texto llevada a cabo por la Comisión del Con-greso, que ratificó el Pleno de la Cámara, al substantivar la referencia a los Colegios profesionales junto a «las demás organizaciones profesionales» (art. 7). La Comisión Constitucional del Senado, en textos ratificados por el Pleno, eliminó del artículo 7 la referencia a Colegios y Organizaciones empresariales para dejarlo ceñido a los agentes sociales de las relaciones laborales, sindicatos y empresarios y, a la vez, introdujo un nuevo artículo 36 relativo a los solos Colegios Profesionales, sin referencia alguna a las otras «organizaciones» de esta índole cuya garantía constitucional se había contemplado desde el comienzo de la elaboración del texto. De ahí que la Comisión Mixta Congreso-Senado introdujera, en artículo aparte, el actual 52, sistematizando las anteriores referencias del texto aprobado por el Congreso 1. Como ocurre con el ...
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