Case nº C-88/07 of Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, of March 05, 2009

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

Actor: Comisión
Defendant:España
Permanent Link: http://vlex.com/vid/52516315
Id. vLex: VLEX-52516315

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Summary:

Artículos 28 CE y 30 CE - Libre circulación de mercancías - Directiva 2001/83/CE - Productos a base de plantas medicinales - Productos clasificados como medicamentos - Productos legalmente fabricados o comercializados como complementos alimenticios o productos dietéticos en otros Estados miembros - Concepto de -medicamento- - Autorización de comercialización - Obstáculo - Justificación - Salud pública - Protección de los consumidores - Proporcionalidad - Decisión nº 3052/95/CE - Procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad-

Extract:

Case nº C-88/07 of Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, of March 05, 2009

En el asunto C-88/07,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 15 de febrero de 2007,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por las Sras. S. Pardo Quintillán y A. Alcover San Pedro, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino de España, representado por el Sr. J. Rodríguez Cárcamo, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y los Sres. M. Ile-i- (Ponente), A. Tizzano, A. Borg Barthet y E. Levits, Jueces;

Abogado General: Sr. J. Mazák;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de junio de 2008;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de octubre de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1         Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE y de los artículos 1 y 4 de la Decisión nº 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO L 321, p. 1),

-        al haber retirado del mercado un número importante de productos elaborados a base de especies vegetales, fabricados y/o comercializados legalmente en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga especies vegetales que no estén recogidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por la que se establece el registro especial para preparados a base de especies vegetales medicinales (BOE nº 247, de 15 de octubre de 1973, p. 19866), en su versión modificada (en lo sucesivo, «Orden de 1973»), por considerarlo medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización,

-        y al no haber comunicado esta medida a la Comisión.

2         La Comisión ha precisado que su recurso se refiere a la comercialización de productos a base de plantas medicinales, es decir, de productos que contienen una o varias especies vegetales que, precisamente a causa de sus propiedades y efectos fisiológicos, pueden utilizarse como ingredientes en los medicamentos o en otro tipo de productos, en particular en los complementos alimenticios.

 Marco jurídico

 Normativa comunitaria

 Directiva 2001/83/CE

3         El artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136, p. 34) (en lo sucesivo, «Directiva 2001/83»), dispone:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

[...]

2)      medicamento:

a)      toda sustancia o combinación de sustancias qu...

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