Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
Actor: Hadadi
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Id. vLex: VLEX-53291761
Reglamento nº 2201/2003/CE - Reconocimiento de una resolución en asuntos de divorcio - Aplicación del Reglamento a una resolución de un Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 - Competencia en asuntos de divorcio - Personas con doble nacionalidad-
Conclusiones nº C-168/08 of Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, of March 12, 2009
I. Introducción
1. La Cour de cassation francesa plantea al Tribunal de Justicia, mediante la presente petición de decisión prejudicial, ciertas cuestiones sobre la interpretación del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000. ( 2 ) 2. Con las cuestiones se pretende aclarar si es competente un órgano jurisdiccional húngaro o un órgano jurisdiccional francés para resolver sobre un divorcio cuando ambos cónyuges tienen su residencia habitual en Francia y poseen tanto la nacionalidad húngara como la francesa. 3. Son cuestiones relacionadas con el reconocimiento en Francia de la resolución de un órgano jurisdiccional húngaro en un asunto de divorcio. La resolución fue adoptada antes de la entrada en vigor del Reglamento y en un procedimiento iniciado antes de la adhesión de Hungría a la UE. En este caso, con arreglo a las correspondientes disposiciones transitorias, la aplicación del Reglamento nº 2201/2003 depende de si los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen de la resolución habrían sido competentes con arreglo al Reglamento. II. Marco legal 4. El artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 2201/2003 («Competencia general») establece: «1. En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) en cuyo territorio se encuentre: - la residencia habitual de los cónyuges, o - el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o - la residencia habitual del demandado, o - en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o - la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o - la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmed...
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