Régimen económico matrimonial. Comentarios a los artículos 1315 a 1444 de Código Civil (2009)
Carlos Vázquez Iruzubieta - Abogado
Section: Sección 3a. De las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales
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ARTÍCULO 1362. CARGAS BÁSICAS.
El art. 1362 CC, dispone: Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes ca...COMMENT
Código Civil.

Comentario al Artículo 1362 del Régimen económico matrimonial, sobre cargas básicas
El Código adolece de una definición que pueda ser tomada como punto de referencia de lo que se debe entender por cargas y obligaciones. Se limita a dar una larga enumeración de supuestos y situaciones.
No se debe confundir el contenido de este ap. 4 del art. 1362 CC con el ap. 2 del art. 1365 CC. La diferencia radica que en el primero se enumeran las cargas de la sociedad; esto es, los gastos básicos y fijos del patrimonio ganancial como serían los de alimentación o los de conservación en buen estado de la vivienda familiar; mientras que en el art. 1365.2º CC se tratan de las obligaciones del patrimonio social; esto es, gastos contingentes como podría ser la deuda contraída por la compra de nuevos instrumentos de trabajo de la profesión de los cónyuges, lo que constituye un gasto extraordinario que no es ni de administración ni de mantenimiento. Sostenimiento familiar El sostenimiento familiar es la finalidad primordial del régimen de gananciales, de suerte que del mismo modo que no se concibe a una persona sin patrimonio, tampoco es concebible un matrimonio sin él. En cuanto a la educación, la obligación paterna se encuadra en el marco del deber social que imponen las leyes; si pudieran instruir más allá de la obligación legal y lo omitieren, tal conducta no sería jurídicamente reprochable; sólo moralmente. Los hijos de uno solo de los cónyuges tienen acceso al sostenimiento familiar si conviven con la pareja, lo que ...Try vLex for FREE for 3 days
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