La regulación municipal de los residuos (1997)
Alexandre Peñalver i Cabré
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-57405094
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1. Control. 2. Relaciones interadministrativas.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículos 10 , 55
Contratos administrativos
Tipos de contrato
Contrato de gestión de servicios públicos
Canon administrativo
Servicio de recogida de basuras
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Residuos
Gestión de los residuos, Residuos urbanos
La posición del municipio en la estructura compleja del Estado
Una vez examinada la función normativa municipal en materia de residuos, hemos de analizar el régimen de control sobre esta función, así como su inserción en las relaciones interadministrativas. Tal como ha dicho la doctrina, estos dos elementos pueden ser unos factores condicionantes de las competencias locales y, por tanto, también de la potestad normativa, especialmente en el medio ambiente, donde la presencia de un interés supralocal es frecuente339. 1. Control La jurisprudencia constitucional ya determinó en la STC 4/81, 2 de Febrero , al examinar la anterior Ley de Régimen Local de 1955 (Texto Refundido de 24 de junio de 1955), que estaban prohibidos los controles genéricos o indeterminados que situasen a los Entes Locales en una posición de subordinación, pero admitía los controles puntuales (incluso los de oportunidad) cuando el ejercicio de las competencias locales incidiese en intereses supralocales340. Pero, posteriormente, la LBRL restringió el control hasta el extremo de llegar a una casi total judicialización (art. 63-66 LBRL)341. Veamos brevemente estos mecanismos de control. Para empezar hay un control de legalidad que la Administración del Estado o de las CCAA pueden ejercer impugnando la Ordenanza ante la Jurisdicción Contencioso-Adminstrativa, estableciendo un requerimiento previo (art. 65)342. Si la ilegalidad de las Ordenanzas incide negativamente en las competencias de la Administración del Estado o de las CCAA, estas Administraciones podrán impugnar directamente la Ordenanza (no se prevé ningún requerimiento previo) y pedir la suspensión "razonada, en la integridad y efectividad del interés general o comunitario afectado" (art. 66). Y sólo se admite un caso excepcional de suspensión de la eficacia de las Ordenanzas por parte del Delegado del Gobierno cuando éstas "atenían gravemente el interés general de España", si bien esta facultad de suspensión tiene una eficacia limitada porque habrá que impugnarlas en el plazo de 10 días ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa (art 67). Quizás, esta casi total judicialización que podría parecer positiva, es uno de los factores a tener en cuenta cuando la legislación sectorial de residuos reduce la potestad<...
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