BOCYL. Boletín Oficial de Castilla y León , July 03, 2009 (Nbr. 125)
II - Disposiciones Generales - Consejeria de Economia y Empleo
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REAL DECRETO 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. - Artículo 31
LEY 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes
ORDEN EYE/1392/2009, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de acciones de orientación destinadas a trabajadores ocupados, en el marco de los programas autonómicos de información y orientación incluidos en el IV Plan Regional de Empleo
a) Podrá acceder al grado I de carrera profesional el personal estatutario que acredite más de 7 años de antigüedad como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, previa solicitud de acceso al mismo.
Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de solicitud.b) Podrá acceder al grado II de carrera profesional el personal estatutario que acredite más de 15 años de antigüedad como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, previa solicitud de acceso al mismo.Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán, si proceden, a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha de solicitud.1.2. El acceso extraordinario a los grados I y II es único, por lo que el personal estatutario deberá optar por el acceso a uno de los dos grados.Reconocido uno u otro grado, el acceso a un grado superior se realizará mediante el procedimiento ordinario, es decir cumpliendo todos los requisitos en cuanto a créditos exigidos para acceder a cada grado.2. Acceso único y extraordinario al grado III de la carrera profesional.2.1. El personal estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que ostente tal condición a la entrada en vigor del presente Decreto, podrá acceder al grado III de carrera profesional cuando acredite más de 20 años de antigüedad a la fecha de la convocatoria como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso, previa solicitud de acceso al mismo.Los efectos del reconocimiento del grado se producirán a partir del día 1 de enero del año 2009.Disposición transitoria segunda. Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal sanitario funcionario de carrera que estuviere prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la entrada en vigor del presente Decreto.El personal sanitario funcionario de carrera que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviere prestando servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, podrá acceder,...Try vLex for FREE for 3 days
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