Revista catalana de derecho público - Nbr. 30, November 2004
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Leyes promulgadas en las comunidades autónomas durante el año 2003. Andalucía. Aragón. Asturias. Canarias. Cantabria. Castilla-La Mancha. Castilla y León. Extremadura. Galicia. Islas Baleares. La Rioja Madrid. Murcia. Navarra. País Valenciano. País Vasco.

Constitución Española de 1978. - Artículo 10
Código Civil. - Artículo 323
Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. - Artículos 13 , 20
Comunidades Autónomas. Actividad Legislativa
A cargo de Belén Noguera
Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada (BOJA núm. 210, de 31 de octubre; BOE núm. 279, de 21 de noviembre). En el ejercicio de las competencias asumidas en los art. 13.21 y 20.1 del Estatuto de autonomía de Andalucía, el Parlamento andaluz ha aprobado la Ley 5/2003, de declaración de voluntad vital anticipada (LDVA). Con esta Ley, el legislador andaluz —como ya hizo el legislador catalán con la aprobación por el Parlamento de Cataluña de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica (DOGC núm. 3303, de 11 de enero de 2001),y otros legisladores autonómicos sobre el modelo de la anterior—1 ha intentado dar respuesta al debate social suscitado en torno al derecho a morir dignamente y sobre la autonomía de los pacientes «para poder decidir, en situaciones límite, sobre el destino de su propia vida y sobre los tratamientos de soporte vital que les deben —o no— ser aplicados» (exposición de motivos § 4 LDVA). La Ley andaluza regula la declaración de voluntad vital anticipada o el mal llamado, pero más conocido, testamento vital2 en el marco de las previsiones contenidas en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de 4 de abril de 1997, ratificado por Instrumento de 7 de julio de 1999, y que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000. La declaración de voluntad vital anticipada se configura como un instrumento básico en orden al ejercicio del derecho a la autonomía personal del paciente, que constituye un aspecto fundamental del respeto a la dignidad de la persona —fundamento del orden político y de la paz social ex art. 10.1 CE— y de la libertad individual. Se trata de garantizar el derecho a la autonomía personal del paciente —usuario de los servicios sanitarios— haciendo posible «el ejercicio del derecho a decidir libremente sobre los tratamientos y las condiciones en que éstos se le aplican, en situaciones de gravedad y cuando su estado le impida expresarlas personalmente [...]» (exposición de motivos § 9 LDVA). El objetivo principal de la regulación de la declaración de voluntad vital anticipada es proporcionar al paciente un cauce para el ejercicio «de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que ll...Try vLex for FREE for 3 days
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