Revista catalana de derecho público (December 1999)
Juan F. López Aguilar - Catedrático de derecho constitucional
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Prefacio: España y Canadá, dos discutidos exponentes de un paradigma en construcción: el federalismo asimétrico. I. Los antecedentes del caso. II. Los problemas planteados ante la jurisdicción consultiva del Tribunal Supremo: una perspectiva española. 1. Los problemas no resueltos en perspectiva comparada. 2. Las cautelas del Tribunal Supremo, en perspectiva comparada. 3. Los problemas enjuiciados por el Tribunal Supremo de Canadá y su tratamiento jurídico en perspectiva comparada. III. La decisión del Tribunal Supremo canadiense a la luz de una valoración comparativa desde España. IV. Elementos para un análisis crítico de algunas de las específicas líneas de argumentación constitucional: examen comparativo entre Canadá y España. 1. Una premisa compartida: la existencia de la jurisdicción constitucional consultiva. 2. Los problemas derivados de la opción federalista como apuesta constitucional. 3. Los problemas derivados de la conjugación de la democracia directa y la vía referendaria en una democracia representativa. 4. Los problemas derivados de la intercomunicación entre derecho internacional y derecho interno en el sistema constitucional de las fuentes del derecho. V. Reflexiones conclusivas desde las respectivas culturas constitucionales. VI. Una valoración final. Breve nota bibliográfica.

Canadá y España: Una comparación desde el federalismo contractual
A propósito de la decisión dictada por el Tribunal Supremo federal de Canadá, de 20 de agosto de 1998, sobre la posibilidad de la secesión unilateral de Quebec, en la consulta interpuesta por el Gobierno federal en el caso Re Secession (1996). Reflexiones constitucionales desde Canadá y España: una aproximación comparativa a la problemática de la secesión unilateral en dos estados compuestos. Prefacio: España y Canadá, dos discutidos exponentes de un paradigma en construcción: el federalismo asimétrico Ante todo, procede encuadrar, en el punto de arranque de estas páginas «la importante Sentencia que nos ocupa, en rigor, una opinión dictada en un Reference Case (Re Secession: In the matter of Section 53 of the S. Ct. Act, RCS 1985, Cap.S-26, and in the matter of a Reference by the Governor in Council concerning certain questions relating to the secession of Quebec from Canada, as set out in Order in Council P 1996-1997, dated September 20th, 1996).» Nos hallamos ante una resolución dictada por el órgano de naturaleza jurisdiccional al que el ordenamiento constitucional canadiense confiere la suprema autoridad en materia de interpretación y garantía de la Constitución de Canadá. Concretamente, ante un dictamen (resolución no contenciosa) dictado en uno de los procesos consultivos que han sido traídos, en el curso de los últimos años, ante la jurisdicción constitucional canadiense, en torno a la problemática acomodación de la provincia francófona de Quebec en el marco constitucional canadiense, renovado en 1982 (por la Constitution Act, de 14 de abril) a partir de los cimientos sentados por la originaria British North America Act, de 1867. Como se recordará en España, dos importantes eslabones de esta cadena jurisprudencial de pronunciamientos del Tribunal Supremo lo fueron, sucesivamente, las Decisions/Avis Consultatifs adoptadas el 28 de septiembre de 1981 (Re Repatriation, sobre las condiciones de la Repatriación de la Constitución, operación dirigida a sustraer el poder constituyente al Parlamento británico, que lo retenía hasta entonces, y perfeccionada por virtud de la Canada Act, de 15 de abril de 1982), y el 6 de diciembre de 1982 (Re Objection by Quebec to the Resolution to Amend the Constitution). Incoada en este caso por el Gobierno federal, esta resolución era esperada, a la visca de su enjundia, con remarcable expectación no sólo, como es lógico, en Canadá, sino también fuera de las fronteras de este gigantesco país norteamericano, por numerosos analistas extranjeros y cultivadores del derecho comparado; en particular, por todos aquellos que siguen de cerca las experiencias federales y sus vicisitudes. Son diversas las razones que explican este interés de los especialistas. Como es conocido, en España se sigue cada vez más de cerca y más atentamente la peripecia constitucional canadiense. Las incidencias registradas en la tarea de construir en nuestro país un Estado de las autonomías como un genuino experimento de reestructuración del poder territorial, desde un Estado unitario y férreamente centralista hacia otro que, en la actualidad, puede calificarse como funcionalmente análogo en muchas áreas importantes a un Estado federal, no podían sino excitar el interés creciente de la canadianística entre nuestros estudiosos. Ya no hablamos, pues, de Canadá como de un «federalismo casi olvidado» (así lo calificó, desde la óptica española, A. Ruiz Robledo): por el contrario, Canadá encarna un relevante patrón en la búsqueda de un equilibrio constitucional en su esfuerzo por producir la integración de la diversidad (nacional, lingüística, cultural, institucional, jurídica y política). Y es por ello que, aun cuando se pueda discutir -y se discute (y así lo ha hecho, desde España, A. Sáiz Arnáiz)- el acierto y pertinencia de esta locución, la teorización sobre la viabilidad de lo que viene denominándose «federalismo asimétrico» tiene en Canadá uno de sus más controvertidos y, al tiempo, sugestivos exponentes. Por su parte, las dificultades de encaje del nuevo marco constitucional canadiense, a partir de la operación de «repatriación» culminada en 1982, no han hecho sino evidenciar la difícil convivencia del paradigma federal con sostenidas pulsiones centrífugas de una parte, o varias de ellas, frente al todo, y las contrarreacciones de éste contra las primeras. Tal ha sido, como es notorio, el caso de la ambición soberanista quebequesa -a la búsqueda de un siempre polémico estatus federativo como sociedad distinta dentro de Canadá- y los sucesivos fracasos de los acuerdos políticos de Lake Meech (1987) y Charlottetown (1992, fracaso esta vez mediante referéndum), tendentes, entre otros objetivos, a producir ese efecto de «restitución quebequesa» a la normalidad federal. Directamente España, como es sabido, no nació federal en la Constitución (CE) de 29 de diciembre de 1978. Federar quiere decir 'unir', 'agregar', 'vincular'; el pacto federarivo es por ta...
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