Case nº C-123/08 of Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, of October 06, 2009

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea

Actor: Wolzenburg
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Id. vLex: VLEX-67837747

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Summary:

Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4, apartado 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Aplicación en Derecho nacional - Persona detenida nacional del Estado miembro emisor - No ejecución de la orden de detención europea por el Estado miembro de ejecución supeditada a una residencia durante un período de cinco años en su territorio - Artículo 12 CE-

Extract:

Case nº C-123/08 of Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, of October 06, 2009

En el asunto C-123/08,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo a los artículos 35 UE y 234 CE, por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos), mediante resolución de 28 de diciembre de 2007, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2008, en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea dictada contra

Dominic Wolzenburg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. P. Jann, C.W.A. Timmermans, K. Lenaerts y M. Ile-i-, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Tizzano, A. Borg Barthet, J. Malenovský, J. Klu-ka, U. Lõhmus y L. Bay Larsen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora principal;

vista la solicitud del órgano jurisdiccional remitente de 17 de marzo de 2008, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2008, de tramitar la petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento de urgencia, conforme al artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento,

vista la decisión de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 2 de abril de 2008 de no tramitar mediante el procedimiento de urgencia la petición de decisión prejudicial,

visto el procedimiento escrito seguido con arreglo al artículo 104 ter, apartado 2, párrafo quinto, del Reglamento de Procedimiento y celebrada la vista el 17 de febrero de 2009;

consideradas las observaciones presentadas:

-        en nombre del Sr. Wolzenburg, por los Sres. D. Wiersum y J. van der Putte, advocaten;

-        en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C. Wissels y M. Noort, en calidad de agentes;

-        en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Pilgaard Zinglersen, en calidad de agente;

-        en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. M. Lumma y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

-        en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues y J.-C. Niollet, en calidad de agentes;

-        en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. E. Riedl y Sra. T. Fülöp, en calidad de agentes;

-        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. M. Dowgielewicz, en calidad de agente;

-        en nombre del la Comisión de las Comu...

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