Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al Comercio Internacional, adoptado por Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] en Paris el 20 de junio de 2007.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 19, 2009 (Nbr. 252)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
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Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al Comercio Internacional, adoptado por Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] en Paris el 20 de junio de 2007.

PRÓLOGO

a) El Sistema de la OCDE para el control de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional, hecho originalmente en 1967, fue objeto de una primera revisión completa en 1974. En 2007 se realizó una segunda revisión completa del Sistema que pasó a llamarse el «Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional», en forma abreviada, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales». b) Este documento contiene el texto de las Reglas del Sistema establecido en la Decisión del Consejo de la OCDE [C(2007)69] de fecha de 20 de junio de 2007. Esta Decisión sustituye la Decisión del Consejo C(74)29(Final), así como las posteriores Decisiones que lo modifican, que quedan derogadas. c) Las disposiciones vigentes de la Decisión C(2007)69 se aplican a las categoría de materiales forestales de reproducción «Identificada» y «Seleccionada», procedentes de materiales forestales de base del tipo «Fuente semillera» y «Masas». Otras categorías en las que podrían inscribirse otros tipos de materiales de base (huerto semillero, progenitor de familia, clon y mezcla de clones) están siendo objeto de estudio por parte de los países participantes.

París, a 20 de junio de 2007. C(2007)69.

DECISIÓN DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE LA OCDE PARA LA CERTIFICACIÓN DE MATERIALES FORESTALES DE REPRODUCCIÓN

DESTINADOS AL COMERCIO INTERNACIONAL

EL CONSEJO,

Visto el artículo 5a) y c) del Convenio relativo a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos de fecha de 14 de diciembre de 1960

Vista la Decisión del Consejo, de fecha de 5 de marzo de 1974, relativa al establecimiento de un Sistema de la OCDE para el control de los materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional[C(74)29(Final)] modificada el 19 de marzo de 1991 [C(91)21/FINAL], el 20 de diciembre de 2001 [C(2001)268 y C/M(2001)26] y el 7 de febrero de 2007 [C(2007)3 y C/M(2007)3];

A propuesta del Comité de Agricultura:

I. DISPONE:

1. El Sistema de la OCDE para la certificación de materiales forestales de reproducción destinados al comercio internacional (en forma abreviada en lo sucesivo, el «Sistema de la OCDE para las semillas y plantas forestales» o el «Sistema»), se aplicará de conformidad con las disposiciones de...



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