Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 23, August 2009
Sergio Ponce Rodríguez/Álvaro Navarro Cuéllar - Abogados del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
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Extinción de la relación laboral de los deportistas profesionales como consecuencia de la falta de ocupación efectiva
El presente artículo analiza la extinción del contrato de trabajo del deportista profesional a instancias de éste como consecuencia del incumplimiento de la obligación por parte del club o entidad empleadora de proporcionarle ocupación efectiva, principalmente en el caso en el que el club no tramita la licencia federativa correspondiente y no inscribe al deportista en la competición oficial de que se trate. Para ello, se analizan las normas aplicables al presente supuesto (principalmente, los artículos 7.4 y 16.2 del Real Decreto 1006/1985, en relación con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), así como de la jurisprudencia existente sobre la materia, con especial referencia a la sentencia dictada en el «caso Barragán». Finalmente, se analiza la solución dada por esta sentencia a diversas cuestiones para determinar la adecuación, o no, de dichas soluciones al mundo del deporte profesional. Termination of the labour relationship of professional sportsmen and women for the lack of activity This article analyses the termination of the employment relationship of professional sportspersons as a consequence of the club or employing entity's breach of its obligation to provide actual and real work, especially in the event that the club does not process the relevant federation licence and fails to register him or her in an official competition. This article focuses on the rules applicable in this scenario (mainly, articles 7.4 and 16.2 of Royal Decree 1006/1985, in connection with article 50 of the Statute of Workers), as well as on existing case law on the matter, in particular on the decision of the socalled «Barragán case». Finally, this article examines the solutions to a number of issues provided in such decision in order to analyse their appropriateness to the world of professional sport.Extinción de la relación laboral de los deportistas profesionales como consecuencia de la falta de ocupación efectiva
1 - Introducción La relación que une a los deportistas profesionales con los clubes o entidades deportivas para las que prestan sus servicios es considerada como una relación laboral de carácter especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el «ET»). Por lo tanto y tras unas dudas iniciales rápidamente superadas, es incuestionable que los deportistas se encuentran vinculados a los clubes o entidades mediante una relación laboral. No obstante, dado que el deporte profesional tiene unos rasgos particulares, el ordenamiento jurídico ha decidido que dicha relación laboral lo sea, no obstante, de carácter especial, es decir, sometida a un régimen jurídico específico y distinto del resto de relaciones laborales. En concreto, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio (en adelante, «RD 1006/1985»), es el instrumento normativo que se ha encargado de recoger las especialidades aplicables a las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del régimen jurídico laboral general, tal y como prevé el artículo 21 del RD 1006/1985. El presente artículo tiene por objeto analizar uno de los acontecimientos que, necesariamente, se producen en toda relación laboral, incluida la de los deportistas profesionales, como es la extinción de la relación laboral originalmente iniciada mediante el acuerdo de voluntades entre las partes plasmada en la celebración del correspondiente contrato de trabajo. En concreto, en este artículo se analizará el supuesto en el que la extinción de la relación laboral se produce a instancias del deportista profesional como consecuencia de la negativa del club o entidad empleadora a tramitar su licencia federativa o a inscribirlo en la lista de jugadores que participarán en las competiciones oficiales en las que el club ha de competir. Para ello, se analizará si esta actuación empresarial puede considerarse una vulneración del derecho a la ocupación efectiva de los deportistas profesionales y si esa vulneración es susceptible de dar lugar a la extinción del contrato de trabajo de forma justificada. Por último, debe señalarse que se trata de una cuestión de relativa actualidad como consecuencia de un reciente pronunciamien...
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