Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 23, August 2009
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1 - Legislación. 2 - Jurisprudencia. 3 - Resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado.
Inmobiliario y urbanismo
Esta sección de Derecho Inmobiliario y Urbanístico ha sido coordinada por Francisco Bengoetxea y Felipe Iglesias, del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid), y en su elaboración han participado Almudena Benjumea, Ana Julia García Jiménez, Rafael Jiménez, José María Oliva, Eduardo Muñoz y Gabriel Cabello del Área de Mercantil de Uría Menéndez (Madrid, Valencia), por Noa Rodríguez, Maria Goreti, Joana Rocha, José María Júdice, Isaac Arroyo y Francisco Javier García del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
1 - Legislación [Unión Europea] Tratamiento de «activos tóxicos» Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DOUE 26 de marzo de 2009) Como es sabido, desde mediados de 2007 el funcionamiento de los mercados de crédito inter-bancario se ha visto gravemente perturbado, produciéndose un agotamiento de la liquidez e incrementándose las reticencias de los bancos a conceder préstamos. Ante este escenario, la Comisión Europea en la citada comunicación pretende fijar una serie de criterios que han de ser tenidos en cuenta en relación con el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario. Las líneas generales de actuación marcadas por la Comisión son: (i) distribución de los costes relacionados con los activos cuyo valor ha sufrido deterioro entre el Estado, los accionistas y los acreedores (la valoración correcta de los activos deteriorados requiere total transparencia, permitiendo así al Estado ofrecer una remuneración adecuada por la medida de rescate); (ii) adaptación de los incentivos ofrecidos a los bancos para que participen en el rescate de activos a los objetivos de la política pública (la posibilidad de inscribirse en los programas de rescate de activos deteriorados debe cesar en un plazo de seis meses desde la apertura del régimen por el Gobierno); (iii) valoración de los activos elegibles para las medidas de rescate y determinación de precios; y (iv) gestión de los activos objeto de las medidas de rescate (la situación presupuestaria de los Estados miembros será un factor importante en la elección del mecanismo de gestión de activos). [España] Mercado Hipotecar...Try vLex for FREE for 3 days
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