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Summary:

1 - Legislación. 2 - Jurisprudencia. 3 - Jurisprudencia concursal.

Extract:

Procesal civil

Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo, y en su elaboración han participado Lucía Carrión Real, Javier Gómez Ugartondo, Daniel Marchena Mesa, Paloma García de Viedma, Mirella Camino Jara, Virginia Serrano Ortigosa, Sara de Román Pérez, Agustín Capilla Casco, Assunção M. e Menezes, Rita Castanheria, Joana Torres, Sara Geraldes y Paula Adrega del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

1 - Legislación

[Unión Europea]

Nuevo reglamento relativo a la competencia y ley aplicable

Reglamento 4/2009/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE L 7, de 10 de enero de 2009)

El pasado 30 de enero de 2009 entró en vigor el citado Reglamento, conocido como el Reglamento «Bruselas III», que toma como referente el Reglamento 44/2001/CE, también llamado Reglamento «Bruselas I». No obstante, la mayor parte de sus disposiciones no comenzarán a aplicarse hasta el día 18 de junio de 2011, y siempre que en dicha fecha sea aplicable en la Comunidad el , sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias.

El ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas III son las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, que quedarán, en consecuencia, excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I.

El Reglamento Bruselas III contiene normas sobre (a) competencia judicial internacional; (b) ley aplicable; (c) reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones judiciales; (d) justicia gratuita; (e) transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva; así como (f) cooperación entre autoridades centrales. Veámoslas brevemente.

- Competencia judicial internacional: el Reglamento Bruselas III se inspira inicialmente en la regulación vigente, contenida en el Reglamento Bruselas I; aunque con cambios sustanciales:

(i) foros generales: se eliminan los foros vinculados al domicilio, manteniéndose únicamente los derivados de la residencia del demandado y del acreedor de los alimentos;

(ii) foro por accesoriedad: si la demanda de alimentos es accesoria a una acción relativa al estado de las personas o de responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional que conozca de esta demanda será competente para pronunciarse también sobre la reclamación de alimentos;

(iii) foros por sumisión: tanto expresa como tácita, si bien en el caso de la primera se limita la elección del tribunal competente en materia de alimentos a unos tribunales determinados y a las obligaciones de alimentos respecto de mayores de edad superior a los 18 años;

(iv) foro subsidiario: los tribunales del Estado miembro de la nacionalidad común de las part...



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