La abogacía del futuro

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 23, August 2009

Antonio Hernández Gil - Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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La abogacía del futuro

Este artículo presenta las causas y el origen de los cambios acontecidos en el ejercicio de la abogacía durante los últimos años y enumera los factores que anunciaban dichos cambios y sus claves esenciales. Además, describe las funciones de la abogacía y la distingue de otras profesiones jurídicas, exponiendo las circunstancias que afectan a la profesión de abogado. Finalmente, a la vista de las tendencias y características actuales de esta profesión, plantea los posibles resultados de estos cambios y su repercusión sobre la abogacía, así como la responsabilidad social de los abogados en la promoción de dichos cambios en el futuro.

Future of law practice

This article describes the grounds and the origin of the changes in the practice of law during the last years and lists the different factors which anticipated these changes and their key elements. In addition, it also describes the functions of the practice of law, distinguishes between this activity and other law-related professions and presents the circumstances which are affecting the profession of lawyer. Finally, bearing in mind the current tendencies and characteristics of this profession, the article considers the possible results of these changes and their impact on the practice of law in the next years, as well as the social responsibility of lawyers in promoting such changes in the future.

Extract:

La abogacía del futuro

1 - La preparación del cambio en el derecho y en la abogacía

A los profesionales de mi generación (finalicé la «licenciatura» en Derecho en 1974) no es necesario recordarles que hace no demasiados años, el paradigma del profesional del derecho era el abogado de toga, el abogado con ejercicio ante los tribunales, que intervenía, sobre todo, en el conflicto, en la patología de la vida de interrelación social y económica. «El alma de la toga» titulaba en 1919 Don Angel Osorio y Gallardo, también Decano del Colegio de Abogados de Madrid, su reflexión esencialmente práctica y entrañable sobre la abogacía.

La forma de ejercicio de esa profesión era relativamente homogénea: había despachos muy pequeños y despachos menos pequeños, de carácter generalista. El derecho mismo era casi abarcable en su totalidad. Frente a ese paradigma, el abogado de empresa, por ejemplo, representaba una abogacía en cierto modo marginal, con un carácter que acentuaba más la condición de empleado que la de un profesional liberal. El inicio del cambio se vislumbraba en factores como los siguientes:

a) La especialización. Julius von Kirschman observaba en 1847 («La falta de valor de la jurisprudencia como ciencia») que tres solas palabras del legislador podían reducir a basura cientos de volúmenes de una biblioteca. Aquella metáfora incendiaria, a la que han sucedido otras muchas análogas, quería expresar la incipiente inabarcabilidad y la esencial mutabilidad de un derecho durante siglos estable y fiel a sí mismo. Los abogados españoles veíamos en nuestro escenario cotidiano cómo los volúmenes de «legislación» del Aranzadi, pasaban de uno por año a dos, tres y cinco por año, hasta acabar con el espacio decentemente dedicable a soportar la biblioteca jurídica en una oficina moderna. Se instauraba una tendencia a la especialización, sobre todo, por jurisdicciones: penal, laboral, contenciosoadministrativo y civil, reducto todavía de la máxima generalidad, depositaria de más de dos mil años de evolución.

b) La asociación. Los despachos de carácter esencialmente personal, u organizados en torno a una figura destacada se convierten en pluricéntricos y propenden a la integración, de apellidos y de equipos, bien dentro de una especialidad o asumiendo desde el primer momento el reto de dar respuesta jurídica a no importaba qué problema.

c) La generalización del asesoramiento externo. De un modelo de diferenciación funcional entre el recurso al abogado externo y el asesoramiento interno a la empresa, se transita a un modelo en el que cada vez para mayor número de operaciones se cuenta con asesoramiento jurídico externo y especializado. En parte se debe a la tecnificación y masificación del asesoramiento; y en parte a la conveniencia de externalizar la responsabilidad si la operación genera algún riesgo o sufre una...



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