Sentencia del Tribunal Constitucional 159/2009, de 29 de junio, recurso de amparo 9914-2006

Datos Personales - Nbr. 40, July 2009

Emilio Guichot. Profesor - Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla
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Ofrecemos a la consideración del lector la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/2009, de 29 de junio, recurso de amparo 9914-2006, precedida tan sólo de unos párrafos introductorios para destacar algunos de sus aspectos más relevantes.

Extract:

Sentencia del Tribunal Constitucional 159/2009, de 29 de junio, recurso de amparo 9914-2006

Recurre en amparo una persona que se vio excluida de un procedimiento selectivo para el ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza porque, conforme a la valoración del Tribunal médico del proceso selectivo, padecía diabetes mellitus, constitutiva de causa de exclusión conforme a la convocatoria. Esa información, junto con el resto de datos personales de dicha persona y de los demás candidatos, fue incluida en un fichero creado al efecto por Orden del Consejo de Interior del Gobierno Vasco.

Simultáneamente, participó en otro proceso de selección de plazas de agentes de la policía municipal de San Sebastián, que superó con éxito. A resultas de ello, recibió un curso de formación en la Academia de Policía del País Vasco, que también aprobó, siendo nombrado funcionario en prácticas.

Durante su estancia en dicha Academia, fue visto de uniforme por uno de los miembros del Tribunal Médico del proceso selectivo para el ingreso en la Ertzaintza, que alertó por teléfono a los servicios correspondientes del Ayuntamiento acerca de la exclusión médica que habían apreciado en su momento. Este dato fue luego ratificado por escrito por el Presidente de dicho Tribunal. Los servicios municipales se pusieron en contacto con la Directora de la Academia de Policía, solicitando información oficial, que ésta denegó al estimar que se trataba de datos personales especialmente protegidos que sólo pueden facilitarse con consentimiento del afectado. No obstante, los servicios municipales se pusieron en contacto con el afectado, informándole de que, habida cuenta de que se encontraba incurso en una causa de exclusión médica, se iniciaba expediente de expulsión del proceso selectivo de agentes de la policía local, dándole un plazo de alegaciones. El afectado argumentó que en el referido proceso selectivo había pasado tres pruebas médicas, sin detección de enfermedad alguna. Sin práctica de nuevos controles, se adoptó resolución de exclusión del procedimiento selectivo.

Por demanda del afectado, se siguió un juicio penal contra los miembros del Tribunal Médico por revelación de secretos, siendo desestimada la querella.

Además, el afectado interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en primera instancia y desestimado en apelación. En ambos casos, las partes y la jurisdicción contencioso-administrativa enfocaron el recurso desde la óptica del derecho a la intimidad del artículo 18.1 de la Constitución. El juzgado consideró que se había vulnerado, al haber una cesión inconsentida de datos personales sin habilitación legal invalidante del procedimiento seguido, resaltando además que los análisis médicos realizados en el procedimiento de ingreso a la policía local habían sido negativos. Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia, aun admitiendo que había habido una intromisión en el derecho a la intimidad, consideró que había sido proporcionada y, por ende, que la exclusión del procedimiento selectivo no se encontraba viciada.

El Tribunal Constitucional se sitúa también en la órbita del artículo 18.1 CE. Constata que los datos de salud son datos íntimos. Ello no significa que no quepan injerencias en el secreto médico, como ocurre con los demás derechos fundamentales, siempre que tengan fundamento constitucional, previsión legal y sean proporcionadas. Para argumentarlo se recurre, ...



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