La obligación de inscribir los ficheros de datos personales se mantiene durante todo la vigencia del tratamiento

Datos Personales - Nbr. 40, July 2009


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Se declara la comisión de infracción por parte del Ayuntamiento de Getafe, al tratar datos personales sin la debida declaración del fichero donde fueron recabados los mismos.

Extract:

La obligación de inscribir los ficheros de datos personales se mantiene durante todo la vigencia del tratamiento

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Con fecha 26/03/2008 tuvo entrada en el registro de esta Agencia denuncia presentada por Dª XXX contra el Ayuntamiento de Getafe. Con fecha 10/04/2008 se acusa recibo de la denuncia advirtiendo que en el escrito remitido no figura firma original, siendo una copia defectuosa, así como de la imposibilidad de leer parte de la documentación que adjunta, motivo por el que se insta a subsanar los defectos indicados.

Posteriormente, tiene entrada en el registro de esta Agencia el original de la copia del escrito remitido por la Sra. XXX en anterior fecha de 26/03/208, poniendo de manifiesto lo siguiente, a los efectos de la legislación sobre protección de datos:

Que en el año 2006 el Ayuntamiento creó una Lista de Demandantes de vivienda protegida en la que cualquier ciudadano podía inscribirse, instando a las Cooperativas de Getafe a incluir a todos sus cooperativistas en ellas.

Que el 8/05/2007 el Consorcio Urbanístico de Los Molinos-Buenavista resuelve el Concurso de Adjudicación de parcelas para viviendas protegidas en ambos desarrollos, adjudicándose aproximadamente 3000 viviendas, de manera automática, a los socios de todas aquellas cooperativas que disponen de ellos y que han obtenido parcelas en el concurso. El resto corresponden a empresas que siendo adjudicatarias de parcelas, carecen de socios.

Que el 17/06/2007 se realiza el sorteo para ordenar la lista de demandantes, y comenzar el proceso de petición de socios o clientes por parte de las empresas que carecen de ellos. El supuesto fin de la lista es proporcionar vivienda a todos sus miembros.

Que en ningún momento se especifica que los datos de la lista de demandantes serán cedidos a las empresas que no tengan socios y que los demandantes de vivienda pasarán a ser clientes directos de la empresa, que al azar, les toque.

Que el proceso de adjudicación consiste en el envío, a las cooperativas o promotoras, de las listas con lotes de demandantes, según el sorteo. La empresa que recibe un listado va contactando, en orden, con los interesados ofreciéndoles lo que tenga adjudicado, dependiendo de la parcela. Si el demandante no acepta la oferta, es borrado de la lista.

Que la gestión de esta lista tiene grandes fallos, entre ellos, se producen problemas para demandantes que ha desaparecido de la lista sin ser adjudicatarios, adjudicatarios borrados, otros repetidos, adjudicatarios que han aceptado una vivienda y se les ha ofrecido una segunda, otros con datos erróneos que no han podido corregir y han perdido el derecho a la vivienda, o adjudicatarios de una empresa a los que les escribe otra distinta.

Que el Ayuntamiento ha cedido los datos de los demandantes de vivienda a empresas sin preocuparse de si la empresa cumple con la normativa existente.

Que las situaciones descritas vulneran la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre en los siguientes aspectos:

No existe consentimiento previo para la cesión de los datos de los ...



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