Datos Personales - Nbr. 41, September 2009
Ignacio Escribano Sánchez - Subdirector de Gestión y SSGG del Sector de Zaragoza III. Servicio Aragonés de la Salud
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Mientras que en las relaciones sociales la confidencia fluye, generalmente, con carácter bidireccional, en el ámbito sanitario la confidencia del paciente se produce en sentido unidireccional y bajo la premisa de una relación de confianza, por lo que, el deber de confidencialidad de los profesionales sanitarios adquiere un carácter cualificado o reforzado como depositarios de los aspectos más íntimos de las personas manifestados, además, desde un estado de vulnerabilidad y dependencia.
La confidencialidad en el ámbito sanitario
Tras la promulgación de la Constitución de 1978, el desarrollo legal del derecho a la intimidad y el deber de confidencialidad en el ámbito sanitario se inició con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que introdujo un auténtico catálogo de derechos de los ciudadanos, entre los que podemos resaltar: el derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad (Art. 10.1) y el derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público (Art. 10.3). Asimismo, el Art. 61 atribuía a los poderes públicos la adopción de las medidas precisas para garantizar plenamente el derecho d...
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