Revista de Derecho vLex - Nbr. 74, November 2009
Pedro Rodríguez López - Doctor en Derecho. Coordinador del Área de Contro y Regulación del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
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Id. vLex: VLEX-68943145
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1.- El contratante. - 1.1.- Competencia. - 1.2.- Concepto y determinación. - 1.3.- Órganos de contratación. - 1.4.- Órganos de asistencia. - Mesas de contratación - Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada - Jurados de concursos - 1.5.- Órganos consultivos. - 1.6.- Los medios propios. - 2.- La nueva figura del responsable del contrato
Acercamiento al Ámbito Subjetivo de Contratación. La Administración
Respecto a las partes del contrato, la Ley de Contratos introduce dos novedades: la figura del responsable del contrato (al que el órgano de contratación podrá, entre otras opciones, encomendar la gestión integral del proyecto, con el ejercicio de las facultades de dirección y supervisión de la forma en que se realizan las prestaciones que constituyan su objeto) y el perfil del contratante, como el conjunto de datos relativos al órgano de contratación y su actividad contractual, cuya difusión y acceso regula. La Ley de Contratos introduce también novedades en materia de prohibiciones de contratar, ampliándolas, entre otras, a la condena en sentencia firme por delitos relativos a la protección del medioambiente, a la retirada indebida de la proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación o la obstaculización para la adjudicación definitiva, y al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, cuando ese incumplimiento hubiere sido definido en los pliegos o el contrato como infracción grave, regulándose la declaración de la concurrencia de esas prohibiciones de contratar. Por otra parte, la revisión de precios se limita al 85% de la variación experimentada por el IPC cuando éste se tome como índice de referencia. Respecto a las garantías, las definitivas se incrementan hasta un 5% del importe de adjudicación, y las provisionales, en el caso del contrato de concesión de obras, mantienen -excepcionalmente- su carácter preceptivo1.
Es importante en este momento señalar que los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación (art. 22 LCSP). Uno de los objetivos que persigue la nueva LCSP, tal y como confiesa el legislador en la Exposición de Motivos de la norma, es avanzar en la racionalización de la gestión contractual para disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas privados. La Ley insiste tanto en esta cuestión que en su pórtico, o lo que es lo mismo, en su art. 1, se afirma que la norma tiene por objeto regular la contratación del sector público con la finalidad, entre otras, de asegurar una eficiente utilización de los fondos destina...Try vLex for FREE for 3 days
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