Nueva Fiscalidad - Nbr. 3-2009, May 2009
Juan Calvo Vergez - Profesor Contratado Doctor Derecho Financiero y Tributario Universidad de Extremadura
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La primera parte del presente trabajo relativo a la tributación dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de comercio electrónico tiene por objeto el análisis de las principales situaciones conflictivas que suele plantear la aplicación del citado Impuesto a esta clase de operaciones. Nos referimos, concretamente, a la necesaria calificación de los bienes entregados y de los servicios prestados, así como a la determinación del lugar de realización de la operación a efectos de su sometimiento a gravamen por el IVA. De cara al análisis de estas y otras cuestiones el autor toma como punto de referencia la evolución normativa que se ha producido a este respecto dentro del ámbito de la Unión Europea.
PALABRAS CLAVE: Comercio electrónico, Impuesto sobre el Valor Añadido, entregas de bienes, prestación de servicios, lugar de realización de la operación, empresario o profesional. The first part (report) of the present work relative to the taxation inside the Value-Added Tax of the operations of electronic commerce takes as an object the analysis of the principal troubled situations that is in the habit of raising the application of the mentioned Tax to this class of operations. We refer, concretly, to the necessary qualification of the dedicated goods and of the given services, as well as to the determination of the place of accomplishment of the operation to effects of the submission to charge for the VAT. With a view to the analysis of these and other questions the author takes as a point of reference the normative evolution that has taken place in this regard inside the area of the European Union. KEY WORDS: Electronic commerce, Value-Added Tax, deliveries of goods, rendering of services, place of accomplishment of the operation, businessman or professional.La aplicación del iva en el ámbito del comercio electrónico (I)
El presente trabajo es consecuencia de un Proyecto de Investigación realizado para el Instituto de Estudios Fiscales bajo el título "Perspectivas actuales y de futuro de la fiscalidad del comercio electrónico en el ámbito de la imposición directa e indirecta". I. Introducción Como es sabido, a lo largo de estos últimos años tanto el conjunto de las Organizaciones Internacionales como los Gobiernos de los distintos Estados han tratado de reaccionar ante los nuevos retos planteados a los sistemas impositivos por el comercio electrónico. De hecho, las principales reformas legislativas llevadas a cabo en este ámbito tuvieron su origen en la elaboración de diversos documentos e informes destinados, no ya sólo a analizar esta nueva realidad social, sino también a aportar ideas generales o principios que permitan solucionar los problemas suscitados por el comercio electrónico en el ámbito de la tributación. Inicialmente, a finales de 1996, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicó un estudio sobre las pautas que el sistema fiscal federal norteamericano había de adoptar respecto a la contratación electrónica. En dicho Informe el Tesoro norteamericano establecía tres fundamentos básicos sobre los que debía sustentarse la política fiscal federal en relación con el comercio electrónico. En primer lugar, el llamado principio de neutralidad, de conformidad con el cual las transacciones electrónicas que resulten sustancialmente similares a aquellas otras efectuadas en el ámbito comercial deben tributar de manera igualmente similar. Al amparo de este principio el sistema fiscal no debe discriminar en función de si una transacción comercial ha sido realizada en forma tradicional o electrónica, ya que ello podría dar lugar a la creación de incentivos al cambio de naturaleza de la transacción o de la localización de quienes intervienen en la misma. Aludía en segundo término el Informe del Tesoro Norteamericano a la necesidad de aplicar, en la medida de lo posible, los actuales principios de fiscalidad internacional, precisando que la sustitución de dichos principios por otros nuevos únicamente habría de producirse en casos extremos.1 Finalmente sugería el Tesoro norteamericano la conveniencia de que el nuevo marco legislativo tributario del comercio electrónico que eventualmente se adoptase fuese lo suficientemente general y flexible como para afrontar y presentar soluciones al futuro desarrollo tecnológico y a las nuevas formas de realizar negocios que pudieran originarse. Por su parte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó en noviembre de 1997 un Documento sobre la política que había de seguirse en materia de comercio electrónico, dedicando un apartado de dicho documento a la tributación del mismo. Planteaba el citado Informe de manera taxativa la necesidad de analizar y readaptar los diferentes conceptos y criterios utilizados hasta el momento en materia de fiscalidad internacional. Con posterioridad los aspectos fiscales del comercio electrónico fueron nuevamente desarrollados por la OCDE en la mesa redonda celebrada en Turku (Finlandia) a finales de 19972. Este segundo Informe elaborado al efecto, tras realizar un análisis pormenorizado de la situación fiscal provocada por el comercio electrónico, finalizaba con una propuesta de aquellos criterios que habían de tenerse presentes a la hora de llevar a cabo una reforma fiscal. Concretamente, los principios que habían de coadyuvar a la solución de los problemas planteados eran los de equidad, simplicidad, seguridad jurídica, eficiencia y justicia. De acuerdo con el criterio de equidad, la introducción de los sistemas de contratación electrónica no debe provocar distorsión económica alguna. La simplicidad exige que los costes administrativos y los de cumplimiento de las normas sean los mínimos posibles. Y, al amparo de la seguridad jurídica, los sujetos pasivos deben disponer de la certeza necesaria que demandan los elementos constitutivos del impuesto en un entorno informatizado. En aras de garantizar un mínimo de eficiencia subrayaba la OCDE en el citado Informe la conveniencia de evitar la evasión y el fraude fiscal que pudiera originar la introducción de la vía telemática en las actividades comerciales. Finalmente, el principio de justicia posibilitaría un reparto equitativo de impuestos entre los distintos países. Aproximadamente un año después, en octubre de 1998, se celebró en Ottawa (Canadá) una Conferencia Interministerial de la OCDE bajo el título Un mundo sin fronteras: obtener todo el potencial del comercio electrónico. En ella se adoptó una Resolución conjunta en relación con las condiciones del sistema de tributación del comercio electrónico cuyas principales conclusiones vinieron a reafirmar que los vigentes principios tributarios pueden y deben aplicarse al comercio electrónico, no siendo necesaria la ...
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