La adecuación del régimen tributario gibraltareño a las normas comunitarias sobre ayudas de estado a la luz de reciente jurisprudencia comunitaria

Nueva Fiscalidad (May 2009)

Elena Manzano Silva - Doctora en Derecho Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura
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La Comisión europea ha cuestionado la compatibilidad de la reforma del Impuesto sobre Sociedades que pretende ser acometida en Gibraltar con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado. Esta posición ha sido recientemente rebatida por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2008 al declarar adecuadas al contenido del artículo 87. 1 del Tratado de la Comunidad Europea las medidas examinadas. Ante la más que probable interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, nos proponemos profundizar en los pormenores de la reforma anunciada por el Gobierno gibraltareño y su adecuación a las disposiciones comunitarias que velan por la libre competencia en el mercado comunitario.

PALABRAS CLAVE: Ayudas de Estado, Impuesto sobre Sociedades, Gibraltar.

The European Commission has questioned the compatibility of the Societies Tax reform of Gibraltar with the communitarian rules on State aid. This position has been recently refuted by the Court of First Instance of the European Union in decision of 18 December 2008, where the measures under consideration are declared appropiated to the content of the article 87. 1 of the Treaty establishing the European Community. In the probable interposition of an appeal before the Court of Justice of the European Communities, we propose to examine the details of the reforms announced by the Gibraltarian Government and its adequacy to the communitarian norms that try to ensure the free competition in the community market.

KEY WORDS: State aid, Societies Tax, Gibraltar.

Extract:

La adecuación del régimen tributario gibraltareño a las normas comunitarias sobre ayudas de estado a la luz de reciente jurisprudencia comunitaria

Este trabajo se incardina en el proyecto de investigación titulado "Cuestiones sustantivas de los nuevos procedimientos tributarios 2", otorgado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, de referencia DER 2008-06105-C02-02.

I. Introducción

Gibraltar es uno de los trece territorios británicos de ultramar (British Overseas Territory), que en un primer momento fueron denominados colonias, después pasaron a llamarse "territorios independientes", y ahora son conocidos como "territorios de ultramar euro-system". Está situado en el extremo meridional de la Península Ibérica, al este de la bahía de Algeciras y se extiende sobre la formación geológica del peñón de Gibraltar que domina la orilla norte del estrecho al que da nombre, comunicando el mar Mediterráneo y el océano Atlántico. Pese a contar con una superficie de menos de 7 km2 alberga una población de cerca de 30.000 habitantes, con una economía basada en el sector de servicios, principalmente como centro financiero y turístico.

Las peculiaridades de su régimen fiscal han favorecido el establecimiento de un número muy importante de compañías que puede verse considerablemente incrementado de llevarse a efecto la reforma que se pretende acometer en relación con el Impuesto sobre Sociedades, medidas que tras ser declaradas en 2004 como ayudas de Estado incompatibles con el mercado común por la Comisión europea, acaban con fecha de 18 de diciembre de 2008 de ser aceptadas por el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TPI).

En este contexto, pretendemos examinar la adecuación del régimen tributario gibraltareño y del proyecto de reforma del Impuesto sobre Sociedades desde la óptica de las disposiciones comunitarias sobre ayudas de Estado, contando principalmente con el referido pronunciamiento del TPI y con resoluciones tan relevantes en la materia como las emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) el 6 de septiembre de 2006, Portugal/Comisión, asunto C-88/03, Rep. p. I-7115 (en lo sucesivo Sentencia Azores) y el 11 de septiembre de 2008, Unión General de Trabajadores de La Rioja, Asuntos acumulados C- 428/06 a C- 434/06, pese a que esta última, por extraño que parezca y habiendo sido dictada dos meses antes de sentencia comentada, no se cita si una sola vez por el TPI al enjuiciar el régimen tributario de Gibraltar.

II. Aproximación al régimen tributario gibraltareño

Gibraltar fue conquistado en los primeros días de agosto de 1704 por una fuerza naval angloholandesa que sostenía las pretensiones al trono de España del archiduque Carlos de Habsburgo. Como parte del precio de la paz y de su reconocimiento como Rey de España, mediante la firma del Tratado de Utrecht el 13 de julio de 1713 Felipe de Anjou cedió a la Corona británica "la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre sin excepción ni impedimento alguno".

Las continuas reivindicaciones españolas y británicas sobre la titularidad del territorio gibraltareño a lo largo de los siglos XVIII, XIX e incluso XX1, han dado paso a la necesaria promoción de la mayor autonomía e independencia de su gobierno a través de una progresiva asunción competencial consagrada con el otorgamiento por el Reino Unido de su Constitución el 23 de mayo de 1969.

Con la promulgación del texto constitucional se establece un Parlamento propio y una jurisdicción distinta a la británica2 con un elevado grado de autogobierno, manteniéndose únicamente la competencia plena de la Corona inglesa en materia de defensa, orden público y relaciones exteriores.

Las peculiaridades económico-fiscales de Gibraltar en el momento de la negociación de la adhesión de Reino Unido a la Comunidad Económica Europea exigían un especial reconocimiento de la singular realidad gibraltareña en el Acta de Adhesión, en cuyo artículo 28 se dispuso la exclusión del territorio de la política agraria común (PAC), de la armonización de legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (IVA), y de manera "implícita", de la unión aduanera comunitaria3.

La exclusión de Gibraltar de la PAC está principalmente motivada por la total inexistencia de agricultura en el Peñón, de manera que la Unión aplica en sus intercambios de productos agrícolas con el territorio de Gibraltar el régimen general que aplica a sus intercambios exteriores.

La falta de armonización del IVA en este territorio, trae causa de la dificultad que para el mismo supondría el aumento de la imposición indirecta -pues su actividad comercial se sostiene principalmente sobre una restringida presión fiscal- y del limitado alcance de esta exclusión, puesto que al encontrarse Gibraltar fuera de la unión aduanera comunitari...



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