BOE. Boletín Oficial del Estado, November 03, 2009 (Nbr. 265)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Política Territorial
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Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental. Se trata de un Fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Política Territorial, gestionado por la Dirección General de Cooperación Local conforme a los criterios y principios que se contemplan en el citado Real Decreto-ley.
La disposición final tercera del citado Real Decreto-ley establece que, en el plazo de una semana desde la entrada en vigor del mismo y con carácter previo a la fecha de inicio de presentación de solicitudes, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.En su virtud, en ejercicio de la atribución establecida en la citada disposición final, Esta Secretaría de Estado de Cooperación Territorial resuelve:I. Financiación de proyectos de inversiónPrimero. Financiación de obras, equipamientos y otras inversiones.1. Podrán ser susceptibles de obtener recursos con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local:a) Los contratos de obras de competencia municipal de nueva planificación y ejecución inmediata, a los que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, desagregadas, a los meros efectos orientativos, en el anexo I de esta Resolución.Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos de obras previstos en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley, con los límites y requisitos fijados en el artículo 9.3 del mismo. b) Cuando se trate de Ayuntamientos cuya población no supere los 2.000 habitantes, además de los anteriores, podrán realizar contratos que tengan por objeto obras de mejora de las redes viarias y de adecuación, rehabilitación o regeneración de entornos y espacios públicos urbanos. c) Los contratos de suministros que...Try vLex for FREE for 3 days
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