Boletín Oficial de las Islas Baleares, November 03, 2009 (Nbr. 161)
2.- Autoridades y personal - Consejeria de Educacion y Cultura
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Resolución del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de octubre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Resolución del Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 23 de octubre de 2009, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas,Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño,Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en su disposición adicional sexta, punto 1, determina que es base del Régimen Estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.En el punto 3. de la mencionada disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquéllas que resulten del propio concurso.En el punto 4. de la misma Ley se especifica que, durante los cursos en los que no se celebren concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma norma se determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.No habiéndose dictado, en desarrollo de la citada Ley, ulteriores disposiciones reglamentarias en materia de provisión de puestos relativas a los Cuerpos de Funcion...Try vLex for FREE for 3 days
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