Diario Oficial de Extremadura , November 05, 2009 (Nbr. 213)
II - Autoridades y Personal - Consejería de Educación
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RESOLUCIóN de 26 de octubre de 2009, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos en el Cuerpo de Maestros para cubrir puestos vacantes en centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Educación de Adultos y Equipos Generales y Específicos, dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en esta Ley que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los Cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la citada Ley.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula en la disposición adicional sexta, punto 4, que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal las diferentes Administraciones Educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.En el presente curso 2009/2010 se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de puestos vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso y procesos previos de provisión para cubrir plazas vacantes en las plantillas orgánicas de los centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que estén previstos, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2010/2011.Los citados procesos de provisión son los que se derivan de la disposición final segunda bis y de los artículos 18 a 20, ambos inclusive, del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, los Maestros que aún permanezcan en puestos para los que no estén habilitados podrán ejercitar derecho preferente a obtener destino en la zona a que pertenece el centro del que son definitivos, a cuyo efecto, la convocatoria de derecho preferente incluye las previsiones correspondientes.Con independencia de lo anterior, y de conformidad con la disposición adicional décima del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, participarán dentro de la convocatoria de readscripción a centro, con carácter forzoso, aquellos Maestros que permanezcan en una plaza para la que no están habilitados, solicitando la adscripción a otra plaza del mismo Centro, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda bis del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, en su modificación operada por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 895/1989, de 14 de julio, modificado por Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, y 2112/1998, de 2 de octubre,modificado por Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, esta Dirección General de Política Educativa ha dispuesto anunciar las siguientes:CONVOCATORIASA. Convocatoria de readscripción en centro. B. Convocatoria de derecho preferente. C. Convocatoria de concurso de traslados.En todas estas convocatorias se proveerán los puestos vacantes que en su momento se determinen, y a los que aluden el artículo 8 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, y la Orden de 19 de abril de 1990, por la que se crea el puesto de trabajo de Educación Musical, incluidos aquellos singulares en régimen de itinerancia en centros públicos y colegios rurales agrupados, previstos en el artículo 4 del mencionado Decreto. Asimismo se ofertarán plazas vacantes existentes en Centros del convenio con "The British Council" sobre cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios del Cuerpo de Maestros adscritos con carácter definitivo, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacantes que a tal fin determine cada Administración Educativa. En el supuesto de que accedieran al Cuerpo de Profesores de Ens...Try vLex for FREE for 3 days
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