RESOLUCIÓN 1378/2009, de 8 de octubre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Pacto Colectivo de trabajo para el sector 'Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos' de Navarra (Expediente número: 5/2009 (L).

BON. Boletín Oficial de Navarra, November 06, 2009 (Nbr. 137)

I - Comunidad Foral de Navarra
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RESOLUCIÓN 1378/2009, de 8 de octubre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el texto del Pacto Colectivo de trabajo para el sector 'Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos' de Navarra (Expediente número: 5/2009 (L).

Con fecha 6-10-2009 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Pacto Colectivo de trabajo para el sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", que consta de 44 artículos, 1 disposición transitoria, 2 disposiciones finales y 2 anexos (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la Asociación de Empresarios del sector (AGEDENA) y parte de las centrales sindicales (UGT), con fecha de 12-6-09.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

Que el artículo 59, apartado 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 establece que las notificaciones se efectuarán en el Boletín Oficial del Estado o de la Provincia, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o se ignore su domicilio.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Pacto Colectivo de trabajo para el sector "Empresas Gestoras de Servicios y Equipamientos Deportivos", de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 8 de octubre de 2009.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

COLECTIVO DE EMPRESAS Y ENTIDADES PRIVADASGESTORAS DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS PROPIEDAD DE OTRAS ENTIDADES DE NAVARRA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Determinación de las partes

Artículo 1.º El presente Convenio Colectivo se concierta por la parte económica, por la Asociación Navarra de Empresas gestoras de servicios y equipamientos deportivos propiedad de entidades públicas y/o privadas (AGEDENA) y por la parte social, por los representantes del sindicato UGT.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a las empresas y entidades privadas que gestionan servicios y equipamientos deportivos propiedad de otras entidades ya sean públicas o privadas, con sus trabajadores.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio, los trabajadores de limpieza en instalaciones o equipamientos deportivos y los trabajadores de hostelería en instalaciones o equipamientos deportivos, cuando la empresa o entidad gestora del servicio o equipamiento deportivo preste exclusivamente la actividad de limpieza en la instalación y/o la actividad de hostelería en la instalación.

Artículo 3.º Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito regional siendo de aplicación en los centros de trabajo de las Empresas asociadas a AGEDENA, así como en los ...



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