BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, November 06, 2009 (Nbr. 217)
3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
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Resolución de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Colmenar Blanco y Puerto Quejigo».
Expte.: VP @ 708/2007.
Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», tramo II, que va desde el antiguo camino de Almadén a la Hoya de la Mina por el Puerto Padrón, hasta el entronque del Cordel del Vado de Parras , en el término municipal de El Real de la Jara, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Real de la Jara, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 31 de octubre de 1964 y en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 13 de noviembre de 1964 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de fecha de 19 de noviembre de 1964. Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Colmenar Blanco y Puerto Quejigo», tramo II, que va desde el antiguo camino de Almadén a la Hoya de la Mina por el Puerto Padrón, hasta el entronque del Cordel del Vado de Parras, en el término municipal de El Real de la Jara, en la provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria forma parte de los itinerarios de Uso Público propuestos en el Plan Rector de Uso y Gestión en el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, en particular, del itinerario que conecta El Real de la Jara con la Rivera del Hueznar. Mediante la Resolución de fecha de 13 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 242, de fecha de 18 de octubre de 2007. Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 245, de fecha de 21 de octubre de 2008. En el trámite de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Resolución. Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2009. A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso. Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Colmenar Blanco y Puerto Quejido», ubicada en el término municipal de El Real de la Jara, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación. Cuarto. En el trámite de operaciones materiales don José Luis Aguilar Boza, alega disconformidad con el trazado, solicit...Try vLex for FREE for 3 days
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